Artículo 4º Constitucional, Equidad de Género

Seguramente no es éste, estimado lector, el primer artículo que llega a sus manos acerca de la igualdad de género; sin embargo, considero importante escribir sobre este tema para apoyar la permanente campaña de conciencia cuyo objetivo primordial es hacer valer este derecho constitucional, el cual lamentablemente aun en nuestros días se violenta en muchos sectores sociales, económicos, políticos, y culturales de nuestro país; derecho mismo establecido en nuestra Carta Magna en su artículo 4º que en sus primeras palabras a la letra nos dice “El varón y la mujer son iguales ante la ley”.

Apenas, el 8 de marzo, celebramos el Día Internacional de la Mujer; observé en las redes sociales miles de felicitaciones al género femenino, mucho color rosa por las calles y en los comercios. En general, un encantador ambiente feromónico por donde pasaba.

No obstante, me di cuenta que al igual que muchas otras fechas importantes ha sido utilizada para fines equivocados, dejándose de lado el verdadero significado de conmemorar este día a la mujer por su propia esencia, su derecho a la equidad frente al género opuesto.

Considero de primordial trascendencia aclarar el concepto de equidad de género para comprender posteriormente su importancia en nuestra sociedad. Encontramos como definición doctrinal, que dicho término nos remite a la circunstancia de justicia e igualdad en el trato; así como oportunidades entre hombres y mujeres, según sus propias necesidades

Colaboración Valente Quintana

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