Caprichos paternos

Querido lector, tal vez tú fuiste hijo de padres divorciados, o eres divorciado con hijos o simplemente conoces a alguien en cualquiera de estas situaciones.
Si es así sabrás que, en ocasiones, alguno de los padres está dispuesto a hacer su “santa voluntad”, no obstante que exista un mandato previo cuando se encuentran legalmente separados.
En este aspecto de la estatal los acuerdos mandatos judiciales, siempre los miramos cuando sabemos que el varón no cumple con la pensión alimenticia (léase dinero) para las necesidades básicas de los menores. Cuando decimos que el padre es un desobligado, y sus hijos no cuentan con su ayuda, no les da ese apoyo moral que su situación de custodia exige.
Pero, qué pasa cuando el mal actuar proviene de la mujer que no deja que los niños frecuenten a su ex pareja, que es la persona con quienes los procreó; cuándo ella es quién debe guardar cierta postura de no rencor ante el padre de sus hijos.
Aún nuestra cultura es machista, a pesar de que oímos día a día de la igualdad de género y de que nuestras leyes han sido reformadas en la última década a tal grado de ver que el hombre le puede cobrar una pensión a la mujer, una indemnización por los años dedicados al hogar y que el padre es quien puede quedarse con la custodia y/o patria potestad que los menores.

¿Esfuerzo en vano?
Más, de qué sirven todos estos esfuerzos y la igualdad social, cuando alguno de los padres
no está dispuesto a acatar lo ordenado por los tribunales.
Un juicio no termina cuando se ha dictado sentencia, ya que la misma es apelable y admite
varios recursos e incidentes legales, los cuales -no sólo son aplicables en materia familiar-, en su mayoría aplican a una amplia gama de las salidas del derecho.
En este contexto, quiero llamar su atención a uno de los recursos legales denominado incidente de ejecución de sentencias, cuyo objetivo es precisamente el evitar que nuestra contraparte en un juicio haga su “santa voluntad”.
Dicho incidente consiste en denunciar al obligado a pagar, hacer o dejar de hacer ciertas
cosas bien definidas en la sentencia que haya causado ejecutoria; es decir que no acepte algún medio de revisión por parte de tribunales superiores.

Por: Antonieta Osorio Morales

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