Las manifestaciones que pueden costarte La Vida

ISS_4859_00613  “No se quiere decir que no deban ser promulgadas leyes porque sea imposible garantizar las condiciones ideales de su cumplimiento, sino que se deben aprobar aquéllas de aplicación conforme a derecho.”

Los Congresos Estatales se han visto inmersos en promulgaciones de leyes violatorias de garantías en los últimos meses. Un claro ejemplo es el Congreso del Estado de Puebla, que aprobó una incoherencia de ley que
permite el uso de armas mortales por parte de los policías para enfrentar a manifestantes; así es, han leído bien, con esta aprobación y como siempre, los Estados sólo buscan copiarse lo malo de otros lados. Puebla se convirtió en el segundo estado del país que regula las protestas, esto después de Quintana Roo. Regularlas no es lo que está mal, sino todo lo contrario, más de uno de nosotros se encuentra molesto de las manifestaciones que hacen de las vialidades un  caos, pero de regularlas para no crear un caos vial a llegar a los extremos de abrir fuego en contra de manifestantes, eso es una barbaridad. Continuando con este tipo de leyes, éstas permiten el uso de armas de fuego a elementos de seguridad para dispersar una manifestación fuera de control. Lo que permite la ley es la sustitución de planes de contingencia y organización de la
seguridad por el uso de la fuerza mortal para enfrentar una gran protesta, esto sólo deja ver la falta de imaginación, capacidad e ignorancia por parte de las autoridades, que parecen preferir las estrategias de reacción a las de prevención.
Esta ley fue aprobada como todas las leyes que últimamente han pasado por las Legislaturas Estatales: sin una discusión suficiente, usa términos imprecisos para clasificar las manifestaciones: “ilícitas”, “ilícitas no violentas” y “violentas”, son las categorías en las que puede caer una protesta, todas “para efectos de control”; dejando sin detallar los criterios que debe cumplir cada una, ni las características que un elemento de la
seguridad pública debe reconocer al momento de decir ante qué “clase” de manifestación se encuentra. A todo esto quiero explicarles un poco más la iniciativa aprobada que lleva por nombre “Ley para Proteger los Derechos Humanos y que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza, por parte de los Elementos de las Instituciones Policiales del Estado”. Esta ley de “protección” contempla en su artículo 44, el uso de armas de fuego para policías, siempre que se encuentren en posición de “preservar la vida” o “evitar afecciones a la integridad física graves de los elementos policiales o de terceros”. Así, los oficiales deberán “evitar que el
accionamiento de las armas de fuego ponga en riesgo a personas distintas al agresor”.
¿Uso de armas de fuego?
Los elementos de seguridad deberán seguir un protocolo antes de usar armas mortales. En el artículo 9 se contempla que, en primer lugar, se deberá usar la “persuasión o disuasión verbal”, esto es, se deberán usar “gesticulaciones, instrucciones, advertencias y órdenes  verbales moduladas, que permitan a la persona facilitar al elemento policial, cumplir con sus funciones”. En segundo lugar, y siempre que esta herramienta verbal no funcione, se procederá al “sometimiento mediante acciones físicas”, con la intención de limitar los movimientos de una persona. En tercer lugar se procederá al uso de “armas incapacitantes no letales” contra agresores violentos y sólo en último lugar “armas de fuego o de fuerza letal”.

 

Por: Lic. Alberto García Cano
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