Liquidación o Suspensión de Actividades de las Sociedades Mercantiles

Businessman sitting in a conference room with his head in his hand

“Dos temas diferentes buscando un objetivo similar, por economía, rapidez o facilidad.”

Debido a los constantes cambios económicos actuales y del pasado (de manera  drástica) a nivel nacional  e internacional, muchas sociedades o empresas se encuentran con problemas financieros y económicos que  no les permiten seguir generando ingresos.  Para no seguir contrayendo obligaciones financieras, económicas y fiscales e incurrir en gastos innecesarios, se encuentran en posibilidades de utilizar cualquiera de las siguientes dos opciones, teniendo diferentes efectos  legales. Primero, suspender actividades  ante el Servicio de Administración  Tributaria (SAT) y segunda, liquidar la  sociedad ante Notario Público, previa a la liquidación. Ésta deberá llevar a cabo su disolución ya que es un proceso que se encuentra ligado, y una vez disuelta la sociedad, se procederá a su  liquidación.

Suspensión de Actividades
Las personas morales, entre ellas las sociedades mercantiles, hasta el 31 de diciembre de 2009 podían utilizar dicha  figura establecida en el Reglamento  del Código Fiscal de la Federación  (RCFF), presentando el aviso de suspensión de actividades sin tantas formalidades ni tantos requisitos. Es decir, era una manera fácil y no costosa para dejar de operar cuando la empresa se encontraba en  problemas financieros y económicos, ya que no incurría en gastos excesivos. Este comentario es  porque en México, a muchas empresas les interesa  atender o cuidar más el aspecto fiscal, que  otro tipo de compromisos de otra índole. ¿Curioso no?
A partir del 1 de enero de 2010, el reglamento no contempló la figura de la suspensión de  actividades, siendo la liquidación de sociedades mercantiles la única manera de darlas de baja. Sin embargo, a partir del 16 de octubre de 2014, la autoridad fiscal vuelve a considerar la figura de la suspensión; únicamente la contempla
a través de la Quinta modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) y en las reglas 2.5.14. y 2.5.12. de las resoluciones anuales de 2015 y 2016 respectivamente, no la tiene establecida en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Una ventaja de la suspensión es que no surte efectos ante terceros, otra es la facilidad que se da para dejar de cumplir las obligaciones fiscales porque se interrumpe la obligación. En México existen demasiadas empresas pequeñas que generan pocos ingresos, siendo muchas de ellas familiares, las cuales tienen una duración corta y, al momento de no contar con recursos para seguir operando la opción más fácil y económica para sus integrantes es la suspensión de actividades ante el SAT. La duración de la suspensión será de dos años, con prórroga de un año más, presentando un “Aviso de suspensión de actividades de personas morales”. Cabe señalar que una vez concluido el plazo, la sociedad deberá reanudar sus actividades, es decir, continuar operando o su cancelación ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Por: L.C.C. y M.I. José Juan Medina Beltrán
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