Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)

02H32407“A diferencia de los regímenes anteriores, se podrán expedir comprobantes de sus operaciones que  tengan con el público en general y comprobantes que reúnan todos los requisitos fiscales.”

Desde hace más de 20 años, el gobierno federal ha intentado incrementar el padrón de contribuyentes, fomentando  la economía formal, con ello, aumentar  la recaudación fiscal, a través de diversos  mecanismos.
A partir de 2014, creó un nuevo régimen llamado Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), en  el cual, los contribuyentes, personas físicas que  realicen actividades empresariales, entre ellas, las comerciales, que vendan bienes o que presten
servicios por los que no se requiera un título profesional, podrán pagar el Impuesto Sobre la  Renta (ISR), cuando sus ingresos no rebasen los dos millones.  Es importante destacar que tiene sus limitantes y que no todos los contribuyentes podrán tributar en este régimen, tales como: socios de las empresas,  los comisionistas, los que se dedican a la  venta de bienes inmuebles, los fideicomisos, entre otros. Tendrán una disminución anual gradual en  el Impuesto Sobre la Renta del 10%.

Este tipo de contribuyentes pagarán su impuesto en forma bimestral, sobre los ingresos, gastos  cobrados y pagados respectivamente,  impuesto que será considerado definitivo, a más tardar el día 17  de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del siguiente año.  En caso de no cumplir con la presentación de  su declaración bimestral dos veces en forma consecutiva  o en cinco ocasiones en seis años, no podrán seguir tributando en este régimen.

Los incentivos

El gobierno federal, con el propósito de incrementar  su padrón fiscal, otorgará incentivos económicos, tales como: créditos financieros,  asesoría financiera, apoyos económicos a través del Instituto Nacional del Emprendedor (INADEM), destinados a programas de capacitación y capacitación del Sistema de Ahorro Tributario (SAT), para  fomentar la cultura contributiva, estímulos para disminuir la carga del Impuesto al Valor Agregado  (IVA) y del Impuesto Especial Sobre  Producción y Servicios (IEPS) y facilidades para el pago de cuotas  obrero patronales al Instituto Mexicano del  Seguro Social (IMSS).  Asimismo, el gobierno federal a través de un decreto publicado el 10 de septiembre de 2014, establece beneficios fiscales para el pago del IVA y del IEPS para el año de 2015, que consiste en  una disminución de dichos impuestos de acuerdo  a su giro; porcentaje que será del 0%, hasta el 8%,  conforme a los sectores económicos. En el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Minería 8%, Manufacturas y/o construcción 6%, Comercio 2%,  Prestación de Servicios de Alimentos y Bebidas  (restaurantes, fondas y bares) 8% y venta de medicamentos 0%.

Por: L.C.C. y M.I. José Juan Medina Beltrán.
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