Conforme la Política Anticorrupción avanza en México, los sistemas de gestión de canales de denuncias en las empresas han tomado mayor relevancia en los últimos años.
Esto, en gran parte por la definición que la autoridad federal considera como elementos mínimos que debe con[1]tener una Política de Integridad Empresarial, los cuales se encuentran indicados en el artículo 25 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), siendo en su fracción cuarta donde se señala la necesidad de imple[1]mentar sistemas adecuados de denuncia, tanto al interior de la organización como hacia las autoridades competentes, así como procesos disciplinarios y consecuencias concretas respecto de quienes actúan de forma contraria a las normas internas o a la legislación mexicana.
La LGRA de México se une a otras normas extraterritoriales como la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (Foreign Corrupt Practices Act, o “FCPA”, por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos de América, y la Ley contra el Soborno (UK Bribery Act) del Reino Unido, para establecer el marco normativo de referencia para las empresas multinacionales que implementen programas de integridad empresarial.
De igual forma, la Organización Internacional de Normalización (ISO) emitió en el 2021 las Directrices de la Norma ISO 37002:2021 Sistemas de gestión de la denuncia de irregularidades, herramienta que ha servido a los Oficiales de Cumplimientos y Líderes en implementación de Sistemas Antisoborno para la instalación y operación de los canales de denuncias internos dentro de sus compañias.
La instalación y operación de los canales de denuncias es un mecanismo eficaz para poder conocer hechos posibles constitutivos de delitos, faltas administrativas o conductas contrarias al Código de Conducta de las organizaciones. Su puesta en marcha constituye un reto importante para el líder implementador, ya que se debe establecer una metodología acorde a la organización, desarrollando políticas de operación, estructuras internas que constituyan órganos máximos internos de resolución, definición de roles, así como una adecuada clasificación de hechos que pudieran ser objeto de las denuncias recibidas.
Dicha clasificación se debe diseñar desde una perspectiva de riesgos (es decir, la probabilidad de la irregularidad denunciada y su impacto potencial), así como también se debe analizar desde una perspectiva de género.
Hay hechos que deben ser investigados de forma inmediata para poder definir medidas cautelares o provisorias al denunciante, denunciado o terceros, respetando la presunción de inocencia pero bajo el enfoque de buena fe del denunciante. Toda denuncia debe ser considerada de forma singular y diseñar un plan de trabajo específico a las circunstancias de tiempo, modo y lugar que sean planteadas o se presuman de la narrativa denunciada.
Por: Jesús Orta Aguilar
Director en Orta Abogados, S.C. Certificado como Líder implementador del ISO 37001 en Sistema de Gestión Antisoborno. Certificado ante la CNBV y UIF en prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita