Aumentaron las vacaciones, ¿Qué tengo que hacer como patrón?

El pasado 27 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley Federal del Trabajo (la LFT) mediante el cual se incrementaron los días de vacaciones.

La Reforma que será obligatoria a partir del 1 de enero de 2023, estableció el incremento de vacaciones de 6 días a 12 días desde el primer año de servicios, aumentando en dos días laborables, hasta llegar a 20 días, por cada año subsecuente de servicios; después del quinto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco años de servicios.

Dicho aumento ocurrió después de más de 50 años donde no se había aumentado las vacaciones obligatorias en México, pues desde 1970 la Ley Federal del Trabajo contemplaba sólo 6 días de vacaciones.

Lo anterior, llevo a México a ser considerado uno de los peores países en cuanto a vacaciones obligatorias, comparado con sus homólogos de la región como Uruguay, Panamá, Colombia, Chile, Perú y Guatemala.

¿Qué documentos debo modificar?

 Para estar en cumplimiento con la Reforma, es necesario que se actualicen contratos de trabajo, cartas ofertas, políticas internas de vacaciones y, en caso de ser aplicable, se realicen revisiones de los Contratos Colectivos de Trabajo cuando se cuenten con trabajadores sindicalizados.

No obstante, en muchas ocasiones los documentos mencionados ya hacían referencia al Artículo 76; por lo que, dichos documentos sólo serán necesario actualizarlos cuando la redacción implique que los trabajadores tendrán un periodo de vacaciones menor a lo establecido en la Reforma.

Asimismo, para aquellos casos en los que los documentos indiquen un periodo vacacional menor, sí bien la LFT deja sin efectos la validez de estos, lo cierto es que se recomienda celebrar Convenios mediante el cual se establezca que, a partir de la entrada en vigor de la Reforma, los trabajadores contarán con los días de vacaciones establecidos en Ley o, en su caso, que por ningún motivo los días de vacaciones podrán ser inferiores a la Reforma.

¿Qué pasa con los trabajadores que tenían vacaciones superiores a la Ley?

Para aquellos trabajadores que contaban con un periodo vacacional superior a los establecidos en la Reforma, dichos días se deberán respetar sin que en ningún caso puedan ser inferiores a lo que establece la LFT. Bajo el primer supuesto, si el trabajador contaba con 10 días de vacaciones desde el primer año de servicios, se deberá de ajustar a que el trabajador tenga por lo menos 12 días de vacaciones con los aumentos de acuerdo con la LFT.

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Por: Diego Rodrigo Santos Garmilla

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