La fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, literalmente señala: “Son obligaciones de los patrones… Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante…” Dicha disposición jurídica tiene como principal finalidad, conseguir un trato igualitario entre los padres de familia (en todas sus vertientes y categorías), ante el nacimiento de sus hijos o bien, ante la adopción de un impúber.
Pugna por destruir el añejo prototipo del trato que laboralmente debe recibir la madre y el padre ante el evento que se genera con el nacimiento o adopción antes referidos. Pero, debe precisarse que por causas evidentemente naturales, el nacimiento por procreación de un hijo, no permite un trato estrictamente igualitario entre el nombre y la mujer.
Ello es así, derivado del proceso que conlleva la gestación, parto, nacimiento y sobre todo el puerperio o cuarentena, exclusivo del sexo femenino. Siendo de conocimiento elemental, las consecuencias que tal proceso biológico ocasiona, que sin ser materia de las presentes líneas, se traducen –en fases y grados diversos-, en una incapacidad médica y material, para desempeñar actividades de índole laboral al servicio y beneficio del patrón.
Aspectos que desde luego, no se presentan en el padre (como hombre o ser humano varón) en dicho proceso de procreación y hasta el alumbramiento. Sin embargo, dichos acontecimientos (nacimiento o adopción), cuentan con una significativa trascendencia en el seno familiar; y así, los hombres padres de familia tienen amplio interés en estar presentes y participar en los mismos.
La Paternidad
En tiempos pasados, el varón estaba legalmente imposibilitado de acompañar y asistir a su pareja femenina en los momentos inmediatamente previos al parto, cuando este hubiera tenido lugar dentro de la jornada laboral de dicho operario; y hasta la conclusión de su horario, podía acudir al lugar en donde se encontraba su recién nacido o bien, aún su mujer en trabajo de parto.
La situación narrada dentro del párrafo que antecede, ha sido superada y en la actualidad como inicialmente se señaló, a los hombres trabajadores se les debe conceder un permiso retribuido de cinco días con goce de sueldo, ya sea, ante el nacimiento o adopción de sus hijos.
Por: Lic. Víctor Dionisio Mendiola Jiménez
Subdirector de Asuntos Contenciosos en Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México