
La representación aduanal en México se encuentra en un punto de inflexión con la inminente entrada en vigor de la nueva legislación para 2026, la cual promete transformar el marco operativo que ha regido el despacho de mercancías.
El presente análisis, en coautoría con la Lic. Ximena del Valle Franco y la Lic. Noemi Itzel Ramírez Razo, examinará los cambios propuestos, su impacto en las responsabilidades y procedimientos, y la conformidad de este nuevo esquema con el derecho aduane ro mexicano, buscando entender las implicaciones de esta redefinición para el comercio exterior de México. En efecto, de acuerdo con la Ley Aduanera vigente en nuestro país, en su artículo 159, un Agente Aduanal, es la persona autorizada por la Secretaría mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías en los diferentes regímenes aduaneros previstos en Ley.
Lo anterior hace referencia a un experto en logística aduanera, autorizado por la máxima autoridad en materia fiscal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo que implica que, la responsabilidad de llevar a cabo el cumplimiento de la normatividad tanto nacional como internacional que regula la importación y exportación de mercancías en México, recaiga directamente en dichos agentes. Para mayor claridad del lector, a continuación, se transcribe el numeral 159 de la Ley Aduanera, a saber: “ARTICULO 159.
Agente aduanal es la persona física autorizada por el Servicio de Administración Tributaria, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley. Para obtener la patente de agente aduanal los interesados deberán cumplir con los lineamientos indicados en la Convocatoria que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación, así como con los siguientes requisitos
- Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos.
- No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso y en el caso de haber sido agente o apoderado aduanal, su patente no hubiere sido cancelada o extinguida.
- (se deroga)
- No ser servidor público, excepto tratándose de cargos de elección popular, ni militar en servicio activo. V. No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador de la aduana de adscripción de la patente.
- Tener título profesional o su equivalente en los términos de la ley de la materia.
Por: Lic. Ximena del Valle Franco
Nexum Abogados
Por: Lic. Noemi Itzel Ramírez Razo
Nexum Abogados