Carta Porte: cómo saber si estás obligado o exento

¿Obligatorio emitirla para transportar bienes de uso personal?

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), se amplía hasta el 31 de diciembre de 2022 el plazo sin sanciones ni multas por la incorrecta emisión del CFDI con Complemento Carta Porte (CCP) que integra información relacionada a los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, así como lo referente al medio por el que se transportan; vía terrestre, aérea, marítima o fluvial.

Con este anuncio, una de las preguntas que han surgido en torno a esta disposición fiscal, es en qué casos las  empresas están obligadas a cumplir y en qué situaciones están exentas. Para aclarar este punto, Luis Velasco, especialista contable en  Aspel, menciona que es necesario considerar: tipo de bien o mercancía, tipo de facturación digital (CFDI) y vía de transporte de los productos.

Aquellos contribuyentes obligados a emitir Complemento Carta Porte son:

  • Empresas o personas que brindan servicio de transporte de bienes o mercancías en sus vehículos. Este complemento debe ir acompañado de un CFDI de tipo “Ingreso” –como su nombre lo menciona-, la factura hace referencia a que un tercero es el propietario de los productos.
  • Persona que es dueña del vehículo y de los bienes o mercancías que transporta. En este caso debe presentarlo con un CFDI de tipo “Traslado” –esta factura se refiere a que el mismo contribuyente es responsable de los productos-, no hay un tercero implicado.
  • Intermediarios o agentes de transporte, es decir aquellos que brindan servicios de logística y están autorizados a trasladar bienes o mercancías a nombre del cliente. En este caso se pueden usar ambos tipos de factura electrónica, la de tipo “Traslado” aplicará para aquellos que utilicen vehículos propios, mientras que el CFDI de “Ingreso” será para los que alquilen el transporte a un tercero.

Determinar en qué casos las empresas y personas están liberadas de la emisión del CCP, también dependerá de la vía de traslado. “Quienes transporten bienes o mercancías en alguna zona local usando vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, no están obligados a contar con un CFDI de “Ingreso” o “Traslado” ni con Complemento Carta Porte, siempre y cuando en el trayecto no se transite por algún tramo carretero federal mayor a 30 km”, explicó Velasco.

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