Cartas invitación, sin certeza jurídica para los contribuyentes

La carta invitación no se encuentra definida en la norma, sin embargo, se trata de un acto administrativo emitido por la autoridad hacendaria, por el cual, se le exhorta al contribuyente a verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Sin duda, es uno de los medios que más le ha funcionado en temas de control y recaudación al fisco federal, que desde nuestro punto de vista no dotan de certeza jurídica al particular, aún y cuando parezca que la autoridad trata de acercarse “amistosamente” a los contribuyentes, pues le resulta mucho más conveniente en virtud del costo-beneficio, es decir, es más inmediato y sencillo diligenciar una carta de este tipo que ejercer una facultad de comprobación formal, habida cuenta de que algunos contribuyentes optan por “corregir” su situación al amparo de las observaciones de la autoridad para evitar problemas futuros .

Debemos aclarar que las cartas invitación están contempladas, más no ciertamente reguladas en el Código Fiscal de la Federación, específicamente en la fracción IV del artículo 33 del ordenamiento mencionado, de cuyo contenido se desprende que las autoridades fiscales, -para el mejor cumplimiento de sus facultades- podrán promover el cumplimiento de obligaciones a través de comunicados para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos, conminando al particular a aclarar y/o corregir su situación fiscal.

 La autoridad no tiene criterios claros de actuación

 En este punto desde nuestra perspectiva, nos encontramos ante la violación de los principios de certeza y seguridad jurídica de un contribuyente, puesto que, sin estar expresamente señalado en el Código Fiscal, la propia autoridad establece la forma y términos para solventar estas cartas invitación, a saber, durante los 10 días posteriores a aquel en que se hacen del conocimiento del particular las supuestas inconsistencias, que cabe señalar, puede ser de uno o ¡hasta cinco ejercicios fiscales!

También, algunas administraciones indican que puede solicitarse prórroga, siempre que en un primer momento se aclare o corrija mínimo el 50% de las inconsistencias.

 Estos criterios han sido adoptados de manera estandarizada por las autoridades fiscales, aún y cuando no están regulados en el Código y solo de manera escueta la regla 2.9.13., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, que dispone que los contribuyentes podrán realizar la aclaración correspondiente de conformidad con el procedimiento que en la carta se haya establecido, como si se tratara de una disposición habilitante.

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Por: Lic. Fabiola Dorantes Miranda

Socia de Jurídico Fiscal

Picture of Por: Lic. Karla Valeria Hernández Castro

Por: Lic. Karla Valeria Hernández Castro

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