El problema de fondo radica en entender la naturaleza de los delitos informáticos para hacer una buena implementación en la legislación nacional.
I. Hacia un mundo interconectado
La evolución de las nuevas tecnologías de la información y el fenómeno de la globalización ha implicado que las relaciones humanas se vuelvan más complejas, como consecuencia han aparecido nuevos delitos y formas de comisión.
Ante esta realidad, y para poder determinar la jurisdicción en la investigación y sanción de los delitos cometidos trasnacionalmente a través de medios electrónicos, se han establecido diversas normativas a nivel nacional e internacional, siendo una de las más relevantes el Convenio sobre la Ciberdelincuencia (Convenio de Budapest)1, por ser el primer instrumento multilateral jurídicamente vinculante para regular el ciberdelito, tipificando principalmente los delitos en materia de derechos de autor, fraude informático, violaciones de seguridad de red y la pornografía infantil.
Existe además un Protocolo Adicional al Convenio sobre la pe- nalización de actos de índole racista y xenófoba.
El artículo 1º constitucional en su primer párrafo, establece la jerarquía constitucional de los tratados internacionales en materia de derechos humanos al mismo nivel de las leyes federales y de Carta Magna, debiendo prevalecer en caso de un conflicto derivado de “restricciones ecpresas al contenido en la Constitución” la aplicación de esta última.
Los artículos 14 y 16 constitucionales establecen la obligatoriedad de observar el principio de legalidad, el cual abarca una serie de principios. El primero de ellos es el de exhaustividad, es decir, la conducta debe estar muy detallada…
Por: Lic. Gildardo Rábago Flores,
Socio Fundador de Rábago & Mena Asociados.
Lic. Daniela Rojas Díaz,
Abogada Asociada