“La persona física o moral que realice transacciones comerciales en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología a través de un sistema de información, debe garantizar una protección transparente y efectiva al usuario y consumidor”.
El confinamiento derivado de la crisis sanitaria obligó a las empresas a acelerar su acercamiento en la venta electrónica de productos y servicios; en un principio y de manera natural representó el poder salvar a una cantidad notable de Pymes que se debatían entre la subsistencia o la quiebra.
No obstante, las maravillas y bondades del comercio electrónico vienen aparejadas con riesgos de ciberataques que se reflejan entre otros en fraudes, robo de información y robo de datos personales que ponen en jaque las operaciones comerciales.
Por ello, vamos a hablar de dos principales medidas de seguridad jurídica para el comercio electrónico, basadas en las vulneraciones más frecuentes que se presentan, tal como aparece en el siguiente esquema:
La NMX-COE-001-SCFI-2018 en su numeral 4.3 establece que la persona física o moral que realice transacciones comerciales en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología a través de un sistema de información, debe garantizar una protección transparente y efectiva al usuario yconsumidor, conforme a los estándares de seguridad que la industria dicte en términos de seguridad de la información y comercio electrónico.
Brindando seguridad
Cabe destacar que, de acuerdo con la Ley Federal de Protección al Consumidor, el proveedor utilizará alguno de los elementos técnicos disponibles para brindar seguridad y confidencialidad a la información proporcionada por el consumidor e informará a este, previamente a la celebración de la transacción de las características generales de dichos elementos.
Por: Esp. Raúl Torres Jiménez,
Abogado empresarial.
Sub representante de Grupos Especializados ante CANACO CDMX. Consultor y Capacitador Certificado.