De acuerdo con el artículo 123 de la Constitución Política, el reparto de utilidades es un derecho laboral que debe otorgarse a los colaboradores. Esta prestación corresponde a un porcentaje de las ganancias de una compañía por la actividad productiva que ofrece en el mercado.
Aspel, especializada en software administrativo, nos explica quiénes son estos actores:
- Colaboradores que NO participan en el PTU (Participación en las utilidades de las empresas).
- Aquellos colaboradores que desempeñan cargos de directores, gerentes generales y administradores.
- Los trabajadores del hogar.
- Empresas exceptuadas de la obligación de repartir PTU.
- Empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
- Empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
- Empresas de industria extractiva, de nueva creación durante el periodo de exploración.
- Instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
- El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Empresas que tengan un capital mejor del que fije la ST y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.
En el contexto de las Pymes mexicanas, el uso de las soluciones administrativas les facilita el cálculo adecuado de acuerdo a factores bien establecidos a nivel fiscal, ya que lo realizan en automático y se puede llevar un registro más detallado de las finanzas.
Información obtenida en: Aspel