
El Comercio Exterior en México se encuentra en una encrucijada de modernización y exigencia. Los días en que la gestión aduanera se limitaba al pago de impuestos y a la presentación física de documentos han quedado atrás.
La reciente oleada de reformas a la Ley Aduanera y la evolución del marco fiscal, no solo buscan la eficiencia, sino que marcan un vira je definitivo hacia una fiscalización automatizada, estricta y con responsabilidad total en el Contribuyente. En este nuevo escenario, el Compliance deja de ser una opción deseable, para convertirse en la pieza central de la estrategia operativa y legal de toda empresa importadora y exportadora. México, como un actor fundamental en las cadenas globales de valor, impulsado por el T-MEC y su posición geográfica, ha respondido a las tendencias internacionales de transparencia y trazabilidad.
Esta adaptación ha traído consigo una mayor carga de responsabilidad para los operadores, pues la autoridad aduanera (SAT y ANAM) ha fortalecido sus facultades y herramientas para la detección de irregularidades, obligando a las empresas a una disciplina documental y operativa casi quirúrgica.
Nueva regulación
El pulso se siente en varios frentes que elevan drásticamente el riesgo de operar sin una cultura de cumplimiento sólida. Uno de los cambios más disruptivos es la digitalización, que no es solo una comodidad, es una obligación fiscalizadora. La implementación de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE), junto con sus anexos, sustituyó al obsoleto formato en papel, permitiendo a la autoridad cruzar información en tiempo real, desde el valor en aduana de la mercancía hasta los incrementables y los precios de transferencia.
Simultáneamente, la exigencia de un Expediente Electrónico robusto y actualizado es la nueva regla. Este debe contener la totalidad de la documentación que soporte la legalidad, procedencia y valor de la mercancía. Un error o una omisión en el expediente ya no es un simple des cuido; es el detonador de una auditoría y la posible negación de deducciones fiscales o la imposición de multas.
Por: Lic. Israel Islas Alvarado
Customs and Foreign Trade Senior Manager en TinkTax