Cada día se encuentran mayores obligaciones y responsabilidades que representan un riesgo ante un incumplimiento y una carga administrativa adicional para los contribuyentes.
La materia fiscal siempre ha resultado complicada, los contribuyentes cuentan con una gran cantidad de obligaciones formales, y adicionalmente lo hacen bajo una considerable presión fiscal en sus empresas.
Si bien, desde hace varios años se ha manejado una idea de simplificación en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, lo cierto es que esta no se ha dado, sino que al contrario; cada día encontramos mayores obligaciones y responsabilidades que representan un riesgo ante un incumplimiento y una carga administrativa adicional para los contribuyentes.
Tomando en cuenta lo anterior es que llegamos al cuestionamiento importante: ¿cómo sé si mi empresa se encuentra al día en el cumplimiento de las respectivas obligaciones fiscales? En un primer momento, la respuesta puede parecer sencilla, dado que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), expide una constancia (opinión) de cumplimiento, por medio del formato 32 D, que puede ser positivo o negativo.
En caso de ser positivo, en principio, se podría concluir que un contribuyente (sea persona física o moral), se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones, no obstante, el tema es mucho más complejo dado que dicha opinión únicamente se refiere a temas formales (que se encuentre localizable, que haya presentado declaraciones, etc.), pero de ninguna forma implica que esté al día en el cumplimiento de las obligaciones de fondo, es decir, que haya pagado correctamente sus contribuciones.
Nivel de cumplimiento
Es aquí donde nuestra experiencia como despacho de abogados, encontramos que muchos contribuyentes están convencidos que si obtienen la opinión del SAT “positiva”, entonces están “limpios”. Aunque, existen una serie de temas relevantes que rebasan al referido formato y que deben analizarse a efecto de concluir cuál es el nivel de cumplimiento de algún contribuyente; a continuación los describimos brevemente:
Por: Lic. José Luis Lavín,
Socio del despacho GLZ Abogados