CONTRATOS A PRUEBA

Evitan la simulación y regulan la tercerización.

 

La Reforma a la Ley Federal del Trabajo realizada en 2012, significó una regulación en temas abier­tos a la interpretación legal, no obstante en otros rubros se dejaron ambigüedades, expresó en entrevis­ta para Consultoría, Irma Flores Ruiz, directora General Franquicias en Red Ring.

Entre los cambios más destacados, relató la especialista, se encuentran en el artículo segundo, los derechos hu­manos en el trabajo, en la no discriminación por carácter étnico, nacionalidad, género, edad, discapacidad, con­dición social, religión, preferencias sexuales entre otros.

“Debemos tener cuidado en que las ofertas de traba­jo no contrapongan cualquiera de las disposiciones del artículo segundo”, indicó; al mismo tiempo, el ar­tículo tercero se detalla la relación de poder verbal y físico entre empleador y empleado.

Basta una sola ocasión en la que el empleado reciba cualquier tipo de acoso o abuso de poder por parte del patrón o un compañero para levantar una queja, esa es una diferencia importante, reveló la entrevistada.

Para Elizabeth Paullada, gerente Ejecutiva de Page Interim, firma de reclutamiento especializado, la figu­ra de los periodos a prueba se ha flexibilizado a las necesidades de los clientes; al estar ya estable­cido en la legislación, el candidato está cons­ciente que en ese lapso deberá mostrar todas sus habilidades y talentos para quedarse en la compañía.

Regulación

El artículo 15 de la legislación laboral refiere el régimen de subcontratación, donde el patrón se denomina contratista ejecuta obras y servicios con sus trabajadores, hay un beneficiario, quien fija las tareas y los supervisa a los trabajadores, explicó Flores Ruiz.

Las empresas dedicadas a ofrecer este tipo de servicios deben considerar que no puede abar­car la totalidad de las actividades iguales o si­milares desarrolladas en el centro de trabajo; tampoco tendrá los mismos puestos en la organi­zación como tal sin la prestación del outsourcing.

Para la Gerente Ejecutiva de Page Interim, la ca­racterística principal de la reforma es que ahora está por escrito, de esta manera, quienes buscan empleo sienten mayor confianza al regular la ac­tividad de la tercerización.

Especialización

Uno de los principales requisitos para la contratación es argumentar su carácter de servicio especializado para que sea legal.

“No puede contener tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores que están al servi­cio del contratante. Las organizaciones deben consi­derar las sanciones y obligaciones de un contratante. Si no cumple la empresa que ofrece la tercerización, el contratante se considerará como patrón para todos los efectos de la ley”, aclaró Flores Ruiz.

Elizabeth Paullada expuso que los candidatos acredi­tarán los requisitos y los conocimientos solicitados para realizar las actividades cotidianas, así las personas se esfuerzan y comprometen mucho más.

Contratos a prueba

Los contratos a prueba como su propio nombre lo indi­ca se refiere a que el trabajador al ser contratado, por tiempo indeterminado o por más de ciento ochenta días, deberá demostrar, en un plazo determinado, que es apto para desarrollar las tareas que requiere la em­presa, indicó en entrevista la especialista del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Dra. María Carmen Macías.

En este sentido, Carmen Macías expresó que dichos contratos se caracterizan por limitarse a una tempo­ralidad para demostrar que el empleado cuenta con las aptitudes, habilidades y cualificaciones que a juicio del empleador califican para ser contratado por un lapso más prolongado.

“En otras palabras, es una forma de contratación que queda supeditada a que el trabajador demuestre, en el tiempo de treinta días, cumple con los conocimien­tos indispensables para desarrollar el trabajo necesario a la empresa y así acceder a una relación laboral de duración indefinida”, manifestó la investigadora.

Por: Sergio Sánchez Sánchez.

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