En el último mes se ha detectado cierta confusión sobre cuándo podrán reincorporarse a laborar los trabajadores que forman parte de los grupos vulnerables frente a la Covid-19. De acuerdo con los Lineamientos técnicos específicos para la reapertura de las actividades económicas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo del 2020, las personas vulnerables tendrán un trato diferenciado conforme al semáforo sanitario en el que se encuentre el centro de trabajo donde laboren.
Cuando el semáforo sea rojo (riesgo muy alto), queda prohibido que las personas trabajadoras vulnerables se presenten a los centros de trabajo, privilegiando que durante este periodo realicen, en caso de ser viable, sus laborales en la modalidad de home office.
En semáforo naranja (riesgo alto) y amarillo (riesgo medio), pueden comenzar a reincorporarse en forma gradual a sus actividades, siempre y cuando el patrón implemente medidas diferenciadas para disminuir el riesgo de contagio entre este tipo de colaboradores. En este caso es recomendable priorizar el trabajo a distancia de estos trabajadores y, en caso de no ser posible esta medida, los centros de trabajo deberán designar un comité o persona responsable de garantizar las siguientes medidas especiales:
• Identificar en cada área de trabajo al personal vulnerable.
• Verificar que los colaboradores en estado de vulnerabilidad cuenten con equipo de protección personal (EPP) desechable y con soluciones a base de alcohol gel al 60% de forma permanente.
• Evitar el confinamiento en los espacios de trabajo, garantizando una distancia mínima efectiva de 1.5 metros entre colaboradores.
• Permitir el ingreso en horarios escalonados al resto del personal para evitar los horarios pico en el transporte público o en el transporte de personal.
• Establecer zonas exclusivas en área de alimentos, comedores y/o vestidores, o definir horarios diferenciados para reducir el riesgo de contagio de este personal.
Por: María Vallejo
Reportera