De forma reciente se presentó el código de buenas prácticas relativo a la carta de derechos de la persona en el entorno digital, el cual si bien no es vinculante, posee un carácter orientador el cual señala una serie de principios y conductas deseables que se espera puedan tener los responsables en el tratamiento de datos personales de los usuarios de internet. Dichas prácticas están basadas en los siguientes puntos:
1. Igualdad digital Como su nombre lo indica, refiere a que todas las personas tengan acceso a internet, sin sesgo de discriminación, con derechos de acceso a contenidos de manera libre, así como a que proveedores de internet proporcionen información clara sobre sus servicios.
2. Libertades en el entorno digital Las personas tienen derecho a usar un pseudónimo, pudiendo o no revelar su información, sin que ello signifique una actitud delictiva. Asimismo, las personas tienen derecho a no ser geolocalizadas salvo que existan razones justificadas.
Por otra parte, los usuarios tienen derecho a su libertad de expresión, así como a recibir y difundir información de manera libre. También tienen el derecho a que protejan las creaciones literarias, audiovisual, fotográficas y demás derechos de autor creados en entornos digitales
3. Derecho a la seguridad y protección de datos personales Los datos personales deberán cuidarse bajo las medidas de seguridad, confidencialidad y de acuerdo con la normatividad para Datos Personales, tanto de Particulares como de sujetos obligados, cuidado de los principios que las normas señalan, incluyendo el derecho a la portabilidad de los datos personales en cualquier modalidad.
Se deberá garantizar que todo tipo de comunicaciones que incluyan TIC´s, sean privadas y protegidas por medidas de ciberseguridad, incluyendo los derechos a imagen e identidad de las personas
Por: Esp. Raúl Torres Jiménez
Abogado Empresarial. Sub representante de Grupos Especializados ante CANACO, Cdmx. Consultor y Capacitador Certificado.