Las leyes tributarias cada día son más complejas, y los esquemas de subcontratación no se encuentran eximidos de revisiones.
Imaginemos que queremos pintar nuestra casa y contratamos a un albañil para que lo haga, después de varios días de trabajo, un día no se presenta y llega una persona que dice ser pariente del albañil que termina el trabajo, la persona originalmente contratada te avisa que mandó a un suplente, pero que el pago sigue igual y que él se pone de acuerdo con el suplente.
Ahora imaginemos que sucede una situación parecida con nuestra persona del servicio de aseo en nuestro hogar, se le paga cada sábado, pero un lunes se comunica con nosotros y nos dice que su sobrina va a trabajar por ella toda la semana, pero que el pago del sábado sigue igual, y que a su vez, nuestra asistente inicial le pagará a la segunda; estos dos ejemplos descritos son actividades de prestación de servicios muy comunes y recurrentes en nuestra vida diaria, desde el punto de vista legal ambas figuras encuadrarían en el tema de subcontratación.
La subcontratación es una prestación de servicios que puede ocurrir en la vida cotidiana de cualquier persona, en cualquier momento y prácticamente en cualquier situación, estas circunstancias han ocurrido desde que se iniciaron las relaciones interhumanas y parece que no concluirán mientras existe civilización.
Necesaria una regulación estricta
Si realizamos un análisis de esta situación, nos encontramos con que la única manera de evitar que se realicen operaciones de subcontratación fraudulentas, no es prohibiendo la subcontratación en su totalidad, sino que es necesario una regulación estricta, que otorgue seguridad jurídica a todas las partes involucradas.
Hagamos un breve análisis del aspecto impositivo del esquema de subcontratación: la parte que debe de ser más cuidada dentro de las tres partes involucradas -empresa, administradora de personal y trabajador-, es desde luego el trabajador, quien lo único que posee es su fuerza laboral y dispone de su tiempo para otorgar sus conocimientos técnicos y prácticos en beneficio de un patrón o empresa
El aspecto laboral de las personas que prestan su trabajo bajo el esquema de subcontratación, ha sido ya protegido mediante la reforma de finales del año 2012 a la Ley Federal del Trabajo, en una búsqueda eficaz para otorgar seguridad jurídica a los trabajadores; en esta tesitura nos encontramos con que el trabajador tiene dos patrones contra quien puede ejercer la exigencia del cumplimiento de un derecho, entre otros beneficios, y de igual manera para las autoridades fiscalizadoras existe la facultad de exigir el pago de impuestos y cargas sociales a dos contribuyentes: a la empresa que goza el producto del trabajo y a la empresa administradora de personal.
Ahora bien, desde el punto de vista tributario de las otras dos partes involucradas, -el patrón que recibe el producto del trabajo, y la empresa administradora de personal-, nuestra opinión es la siguiente: La empresa que recibe el producto del trabajo, en realidad está contratando una prestación de servicios, como muchos otros que las empresas contratan en su día a día, tales como: la contratación de un despacho que lleva la contabilidad, o la contratación de un despacho jurídico que les lleva un litigio, o la contratación de una empresa que les lleva tecnologías de información, etc.
Por: Adrian Santamaría Jiménez, Director General en KUPFER