Actualmente existe un desconocimiento por parte del sector empresarial sobre la posibilidad de solicitar a los trabajadores la vacunación obligatoria contra el Covid-19, con el fin de permitirles el acceso a los centros de trabajo e inclusive, llegar al extremo de dar por terminada la relación de trabajo ante la negativa de los trabajadores de aplicarse la vacuna.
Derivado de este problema, existe un debate sobre si el derecho a la salud de los trabajadores, que debe ser protegida y garantizada por el patrón, puede limitarse por el derecho al libre desarrollo de la personalidad de un individuo.
Por un lado, la protección de la salud está fundamentado en un principio de interés común pues es un deber primordial del Estado garantizar dicho derecho. Como es bien es sabido, el Estado tiene la obligación de crear las estructuras institucionales o mecanismos necesarios para garantizar el respeto a este derecho.
Asimismo, se ha señalado que, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que los patrones tienen la obligación de asegurar la salud de las y los trabajadores en los centros de trabajo, a través del cumplimiento de la legislación en materia de salud que garantice la protección más amplia de este derecho.
Por: Diego R. Santos,
Abogado. De la Vega
& Martínez Rojas, S.C.