¿Son los despidos masivos, la reducción de sueldos y compensaciones en la Administración Pública una oportunidad para contratar profesionales competentes? ¿Qué tanto nos conviene dejar de invertir en capital humano?
A partir del 1º de diciembre de 2018 entró en funciones el presidente electo Andrés Manuel López Obrador, quien, derivado de una política de austeridad por parte de la Administración Pública, entre otras propuestas de campaña, señaló que a fin de reducir el sueldo a diversos servidores públicos, reduciría el sueldo que le correspondería como Presidente de la República, para que como consecuencia de ello se aplicara lo señalado por el artículo 127 fracción II de la CPEUM, en relación a que ningún servidor público podía ganar más que el presidente de la República.
Derivado de la misma política de austeridad anunciada en días pasados, se han realizado despidos masivos en la Administración Pública Federal, así como una reducción en las compensaciones que integraban los sueldos de los servidores públicos.
Por dicha situación, algunos de los servidores públicos que fueron despedidos o cesados presentaron los medios de impugnación procedentes. Toda vez que la única justificación que se dio fue el mencionado plan de austeridad, sin tener un criterio basado en años de servicio, la competencia o la experiencia; por lo que se podría considerar que el despido masivo se realizó al azar, situación que en ninguna manera justifica el proceder de la autoridad.
Así lo consideró el PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO quien mediante Jurisprudencia, Publicada en Octubre de 2018, Tesis: VI.1o.T. J/4 (10a.), concluyó que respecto a los “TRABAJADORES DE BASE AL SERVICIO DEL ESTADO DE PUEBLA. EL DESPIDO BASADO EN LA FALTA DE PRESUPUESTO PARA EL PAGO DE SU SALARIO ES INJUSTIFICADO, AL NO ESTAR PREVISTA ESA CAUSA DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL EN LA LEY RELATIVA.”
De esta manera el cuestionamiento y título del presente artículo es de suma importancia, pues de ello depende el efectivo funcionamiento del Estado.
Recordemos que el Estado es una organización política que se constituye en un determinado territorio y que tiene el poder de ordenar y administrar la vida en sociedad, la cual está integrada por tres elementos: Territorio, población y gobierno. Éste último es a quien le corresponde la función de ordenar y administrar la vida en sociedad, y que se realiza a través de la Administración Pública, apareciendo en las sociedades en las que se distingue la presencia de una autoridad conformada por órganos, que subordina y rige actividades del resto del grupo y que se encarga de proveer la satisfacción de las necesidades colectivas fundamentales.
El artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, CPEUM, precisa que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la ley orgánica que expida el Congreso de la Unión, la que distribuirá los negocios del orden administrativo que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y Departamentos administrativos, definiendo las bases generales de creación de las entidades paraestatales.
La mejora del capital humano
Ahora bien, el capital humano de la Administración Pública es el servidor público que tiene su existencia constitucional en el artículo 108, el cual reputa como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados, y en general toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal.
Por: Lic. Gabriela San Román Montiel,
Asesor Jurídico en el despacho