Ante la competencia económica cada vez más aguerrida, muchos empresarios y comerciantes han optado por cuidar sus secretos industriales, entendiéndose por estos aquellas ventajas competitivas o económicas frente a terceros en la realización de sus actividades y respecto de los cuales, hayan adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad…y esa preservación se hace a través de un contrato de confidencialidad.
¿Le gustaría a usted que sus métodos o procesos de producción, o las formas de comercialización de sus productos o servicios le fueran “pirateados” por alguno de sus trabajadores de confianza? ¿Qué sentiría si ese trabajador se fuera con su competencia y le entregara todo su know how?
O peor aún ¿Qué pensaría si ese mismo trabajador, con lo enseñado por usted, se volviera su competencia directa? En definitiva, es un escenario fastidioso para cualquier empresario que puede, además, tener serias repercusiones económicas.
Para este tipo de casos la ley lo protege. Sin embargo, esta protección no viene por sí sola, como sucede en el robo, fraude o en las nulidades civiles, sino que necesita de su ayuda. En efecto, el manto protector de las leyes de la propiedad industrial sólo opera de forma eficaz si el contrato de confidencialidad desarrolla[1]do por usted o por su cuerpo de abogados es un contrato eficiente y adecuado a sus necesidades.
No basta con desarrollar un clausulado en el que se estipule que “si se transmiten los secretos, tendrá que pagar cierta cantidad” sino hay que detallar secretos, cláusulas penales, hipótesis de pago, grado de culpa, montos, duración de la obligación, formas de consentimiento de uso, hipótesis de apoderamiento, pacto de no trabajar con ciertas compañías, y una amplia variedad de cláusulas más, que el profesional del derecho tendrá que redactar para usted, y no copiar de algún otro contrato de otras empresa, ya que cada empresa tiene necesidades diferentes. Las consecuencias de la infracción al pacto de confidencialidad pueden ser civiles y/o penales. Pueden ejercitarse ambas vías o sólo una de ellas, eso es a elección del cliente.
Por: Abogado Luis González
Director de Luis González Estudio Legal. Notario y Actuario. Maestro en Derecho privado, empresarial y fiscal, en juicios orales del sistema acusatorio adversaria al punto candidato al doctor en derecho