“La autoridad fiscal no ha podido precisar con exactitud la tasa del IVA que deben aplicar los contribuyentes por la venta de los alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento.”
Existe una confusión en los comentados alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento de su enajenación o venta. La confusión radica en gravar la venta de este tipo de productos con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la tasa del 0% o a la tasa del 16%. Es de suma importancia destacar que los contribuyentes que gravan sus actos o actividades a la tasa del 0%, tienen el derecho y beneficio de solicitar la devolución del IVA a favor, cuando el IVA que pagan por sus compras y gastos es mayor al IVA que cobran por la venta de sus productos o prestación de servicios. Sobre el tema, es importante conocer la definición de la Real Academia Española de lo que se considera como alimento. (Del lat. alimentum, de alêre, alimentar) como: 1. m. Conjunto de cosas que el hombre y los animales comen o beben para subsistir. 2. m. Cada una de las sustancias que un ser vivo toma o recibe para su nutrición. El origen de esta confusión tiene muchos años, pero se agudizó con la publicación del Comunicado de prensa 074/2015, con fecha del 25 de junio de 2015, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el que se señala que el Impuesto al Valor Agregado no viola el Acuerdo de Certidumbre Tributaria del 27 de febrero de 2014. En dicho Acuerdo el Presidente de la República se comprometió a no
aumentar las tasas de impuestos y en la aplicación de la tasa del 16% a los alimentos que sean preparados para su consumo en el establecimiento o lugar en el que sean vendidos, en lugar de aplicar la tasa del 0%.
En relación con el Comunicado y Acuerdo mencionados, la regla 4.3.6., publicada en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 en el Diario Oficial de la Federación, con fecha del 2 de julio de 2015, enumera los alimentos que deben ser gravados con la tasa del 16% de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, según lo establecido en el último párrafo, en su fracción I, del artículo 2-A, cuando estos alimentos se hayan preparado para su consumo en el establecimiento en que se vendan, aún, cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en el lugar de su venta, dándose dos supuestos:
– Los que resulten de la combinación de alimentos preparados que pueden ser consumidos sin ser sometidos a otro proceso de elaboración, quedando a disposición del consumidor los instrumentos para su calentamiento.