
E l 1° de mayo de 2019 se publicó el Decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, dentro de las cuales se incluyó la libertad y democracia sindical como uno de los grandes cambios de dicha reforma.
Esta Reforma Laboral comprende diversas obligaciones que se asumieron por el Estado Mexicano a través de la ratificación de convenios y tratados, principalmente el Capítulo 23 y Anexo 23-A del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), el Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación y el Convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, con la intención de que los trabajadores cuenten con una verdadera participación sindical que permita garantizar la protección de derechos.
Dentro de esta nueva regulación, existen dos pilares que dan origen a la posibilidad de tener una empresa libre de sindicato.
• Primero, se establece la obligación de garantizar el principio de representatividad en las organizaciones sindicales; es decir, la facultad que tiene un sindicato de acreditar que cuenta con el respaldo de los trabajadores para celebrar o revisar un contrato colectivo de trabajo. Este nuevo principio puso en jaque a la vida sindical que existían en nuestro país, pues ahora los sindicatos deberán obtener una Constancia de Representación que demuestra que cuenta con la aprobación de por lo menos el 30% de los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo, contrario a lo que se tenía, en donde en sindicato podía presentar una demanda de titularidad a pesar de no contar con el apoyo de los trabajadores.
• Segundo, se estableció que ningún trabajador puede ser obligado a formar o no parte de un sindicato, eliminando de esta manera la famosa cláusula de exclusividad, que permitía a los sindicatos pactar en los contratos colectivos de trabajo, la facultad para pedir al patrón la separación del trabajador o evitar su contratación cuando este último no formara parte de este, independientemente si el trabajador quería o no ser miembro del sindicato.
La eliminación de la exclusividad permite que, el trabajador tenga la posibilidad de crear un sindicato, afiliarse o el de no formar parte de este, sin que sus derechos laborales se vean afectados. Estos dos pilares de “acreditación de representatividad” y “eliminación de la exclusividad” son las que nos permiten que una empresa pueda llevar a cabo sus actividades sin la necesidad de intervención sindical.
Tal y como lo menciona Blanya Correal, experta en recursos humanos, “bajo esta nueva regulación existen dos posibilidades, o entramos a la vida sindical donde el sindicato juegue el papel de balance entre las necesidades del trabajador y las necesidades del negocio, o se tiene la alternativa de que el trabajador decida no contar con una representación y realice de forma directa la negociación de sus condiciones de trabajo”.

Por: Diego R. Santos
Abogado. De la Vega & Martínez Rojas, S.C.