
A partir del 9 de diciembre se puso en práctica la implementación de juicios orales de arrenda miento bajo el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en la Ciudad de México. A continuación, te comparto algunos puntos clave que te encaminarán al éxito en tu tema.
En la audiencia de juicio el juez tratará de lograr un acuerdo, y en el de ejecución de sentencia intentará que se llegue a un acuerdo para evitar situaciones problemáticas, solo que al menos un año después de iniciado el juicio, trata de solucionarlo sin juicio.
Aspectos Generales
• Demanda. Debe redactarse con precisión y una clara teoría del caso, ajustándose a las nuevas reglas probatorias, preparando la ejecución.
• Pruebas. Ya no se regula la confesional, pero se requiere preparación exhaustiva para declaración de parte propia y contraria, testimonial y pericial.
• Apelación. Regresa el recurso en contra de la sentencia, se admite en efecto devolutivo.
• ¿Civil o mercantil? Determina si el arrendamiento es un acto de comer cio, en que se deberá ventilar como Juicio Oral Mercantil, bajo las reglas del código comercial.
Para tomar en cuenta Insisto, la primera opción es una mediación. El juicio de inicio a lanzamiento o entrega, llevará más de un año, la mediación quizá solo un mes.
Si tienes un convenio de mediación, trata de comunicarte con la otra parte para que lo cumpla de manera voluntaria. Si no es el caso, ver una posible remediación, y de no serlo, se debe promover la ejecución del convenio, como si fuera una sentencia, re cuerda que el convenio tiene efecto de cosa juzgada. La mediación brinda a las partes tranquilidad, tiempo para -en su caso- preparar la entrega del inmueble evitando un lanza miento, gastos y riesgos innecesarios.
Los litigantes actuaremos si contamos con un poder, como representante del mediado arrendador o arrendatario, o bien acompañándolo como “abogados de parte”, sin voz en la sesión, pero asesorándolo y revisando que el convenio sea el conveniente a tu clienta. Cobraremos quizá menos que el caso de juicio, pero mucho más rápido y tendremos clientes agradecidos que nos recomendarán.

Por: : M. en D. Víctor Manuel Monroy Juárez
Monroy Abogados, S.C.