La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, (STPS), publicó en el Diario Oficial de la Federación, (DOF), el pasado martes 27 de diciembre de 2022, el decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo en materia de vacaciones, por lo que a partir del 1° de enero de 2023, la reforma entrará en vigor.
La reforma de Ley, conocida como “Vacaciones Dignas” de acuerdo con el artículo 76, indica que las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a 12 días laborables, y que aumentará en 2 días laborables, hasta llegar a 20, por cada año subsecuente. A esto se añade que a partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicio.
Mientras que el artículo 78 apunta que, del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de 12 días de vacaciones continuos, por lo menos.
Por lo que este periodo de descanso será continuo, a menos que el empleado prefiera fraccionarlo. De acuerdo con el decreto, los cambios deberán ser aplicados a toda relación laboral existente a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación.
Por otra parte, cabe destacar que tras dicha aprobación, podrían presentarse algunos riesgos que inicialmente se pueden identificar para toda empresa o patrón:
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- Reforma
A todos los Contratos individuales de trabajo: se deberá realizar un adendum para los casos de contratos individuales de trabajo existentes, donde se reconozca esta reforma y se modifique el clausulado de las vacaciones.
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- Ajuste de actividades
Por el disfrute continuo: de manera interna, habrá que ajustar las actividades de los trabajadores cuando se aproxime este periodo y el tiempo en que se deberán concretar, pudiendo aumentar las contrataciones por tiempo determinado en términos del artículo 37 de la LFT, por el disfrute de los 12 días de manera ininterrumpida
Por: Alejandra Gómez Massud
Socia de GLZ Abogados, Especialista en Derecho Laboral