Evasión de responsabilidades en la tercerización.

Mayores costos para el patrón por el incumplimiento de las obligaciones contractuales.

Al momento de contratar cualquiera de los ser­vicios de outsourcing, el empresario tendrá menores preocupaciones en temas administra­tivos; no obstante, de no recurrir con una organización seria y establecida acorde con la legislación vigen­te en nuestro país, puede resultar contraproducente, crear problemas y considerables consecuencias que van desde sanciones económicas hasta la clausura del negocio.

La evasión de responsabilidades legales, explicó Carlos Gerardo Herrera Mendiolea, gerente Jurídico Laboral de Randstad México, es darle la responsabili­dad en distintos ámbitos y frente a diversas autorida­des a una empresa de servicios de tercerización. La importancia radica en contratar o firmar un convenio comercial con una organización la cual efectiva­mente sea legalmente responsable de las acciones tomadas, pues éstas repercutirán en la compañía contratante de manera indirecta.

Carolina Leal, directora del despacho Leal Montemayor, aseguró que la evasión de responsabi­lidades legales mencionada en la Reforma a la Ley Federal del Trabajo, en el tema de la contratación del outsourcing, se refiere a incumplir con las obligacio­nes que como patrón tienen de conformidad con di­cha legislación; ahora también con la Ley del Seguro Social.

Beneficios económicos ¿reales?

En este sentido, Carolina Leal ejemplificó la evasión de las responsabilidades legales en materia laboral:

En ocasiones, los patrones tienen a sus trabajadores en empresas de outsourcing con la idea de deslindarse de las principales obligaciones laborales, tales como el pago del seguro social, reparto de utilidades, para de esta manera ofrecerles ‘beneficios económicos’.

Sin embargo, los ahorros obtenidos por las empresas se reflejaban en los trabajadores dados de alta en el Seguro Social con un salario inferior al que perciben, mientras que la empresa de outsourcing hacia substi­tuciones patronales fantasmas para evitar la existencia de una relación laboral entre ella y los trabajadores, dejando desprotegidos a estos últimos.

Al momento de existir un litigio laboral, la compañía beneficiada por los servicios del empleado se deslin­daba de toda responsabilidad negando la relación la­boral, pues no existían contratos de trabajo, recibos de

salario, información en el Seguro Social, ni ninguna otra documentación que lo relacione como patrón.

Por su parte, la empresa de outsourcing que ofrecía un ‘beneficio económico’ también se deslindaba de toda responsabilidad porque los documentos labora­les estaban a nombre de diferentes empresas, por lo que era difícil para los empleados acreditar la relación profesional.

Para evitar lo anterior, la Reforma a la Ley Federal del Trabajo impone obligaciones a las industrias beneficia­das de los servicios del trabajador que se encuentran en outsourcing, pues ahora serán consideradas tam­bién como patrones de los trabajadores.

Consecuencias de evadir las obligaciones

El Gerente Jurídico Laboral de Randstad México afirmó que la autoridad en materia laboral busca que alguien responda por el personal contratado, ya sea la em­presa de outsourcing o la compañía contratante del servicio.

“La autoridad irá en primera instancia a pedir las cuen­tas e información y lo relacionado con pagos directa­mente con quien tengan a la mano, empresa que sea legalmente responsable en este sentido es vital porque lo contrario, encontrarán primero al cliente más que al outsourcing”, afirmó.

Además, señaló que las sanciones impositivas son dis­tintas, algunas directamente se traducen en multas económicas sumamente cuantiosas hasta llegar a la clausura de la fuente de trabajo como tal.

La Directora de Leal Montemayor, refirió que las san­ciones se encuentran establecidas en el artículo 15-D, que se refiere al artículo 1004-C de la LFT. El cual a la letra dice: “A quien utilice el régimen de subcontrata­ción de personal en forma dolosa, se le impondrá una multa por el equivalente de 250 a 5000 veces el salario mínimo general”.

Considere antes de contratar

Carolina Leal enumeró una lista de temas a considerar antes de contratar un servicio de outsourcing:

• Que la empresa esté legalmente constituida.

• Que esté dada de alta en Hacienda y esté al corriente con sus pagos fiscales.

• Que esté dado de alta en el IMSS y que esté al corriente con los pagos correspondientes.

• Que cuente con contrato colectivo de trabajo.

• Revisar aleatoriamente tres expedientes admi­nistrativos para asegurar que tiene todo en orden.

• Que cuente con los documentos que estable­ce el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo.

• Solicitar una fianza o depósito.

• Investigarlo en la Junta de Conciliación y Arbitraje para conocer los antecedentes en jui­cios laborales en los que ha estado involucrado.

“Nuestro despacho cuenta con un checklist que otorgamos a todos nuestros interesados en con­tratar servicios, de esta manera ellos se protegen en caso de cualquier contingencia laboral”, re­frendó Carolina Leal.

Finalmente, la recomendación de Carlos Herrera está en recurrir a empresas con solvencia, serie­dad e historial que realmente brinde la tranqui­lidad al tenerla contratada, y efectivamente el servicio de outsourcing sea una herramienta fun­damental, y legalmente responsable.

Por: Sergio Sánchez Sánchez

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