Evite multas por concepto de Contabilidad Electrónica

Se han anunciado nuevas modificaciones a la Factura Electrónica, mismas que comprenden nuevos catálogos para la descripción detallada de compra y venta de servicios o productos.

En México, la contabilidad electrónica en línea es el registro en medios digitales de todas las transacciones que realizan los contribuyentes, así como el envío mensual de la información contable solicitada por el Servicio de Administración Tributaria, (SAT) en formato XML y que se entrega mediante el Buzón Tributario, por lo que de no entregar la declaración en tiempo y forma, el SAT podrá sancionar a los contribuyentes que tengan esta omisión.

Al respecto, es importante que el contribuyente sepa que con el objetivo de facilitar la entrega de ésta información a la autoridad, el SAT brinda herramientas de apoyo para validar tanto la forma como la sintaxis dentro de la información presentada. En el caso de que dicho organismo federal determine que los archivos contienen errores informáticos, éstos serán devueltos al contribuyen tantas veces sea necesario, hasta que sean aceptados y así evitar errores costosos.

Evite multas
Bajo este contexto es que el 30 de abril del año en curso fue el último plazo otorgado por el SAT para los contribuyentes obligados por los periodos 1° de enero de 2015 al 31 de octubre de 2016 y que aún no hayan cumplido el enviar su declaración al 1° de enero de 2017; podrían hacerse acreedores a las multas fiscales que pudieron previamente evitarse conociendo puntualmente los siguientes planteamientos:

☞ ¿Quiénes están obligados al envió de la información?

☞ ¿Cuáles son las fechas de presentación de la obligación?

☞ ¿Qué información es la que se debe enviar y de qué forma?

El artículo 81, fracción XLI del Código Fiscal de la Federación (CFF), señala las infracciones referentes al envío de la contabilidad electrónica, mismas que pueden ser las siguientes:

a) No ingresar la información contable a través de la página de Internet del SAT.

b) Ingresarla fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales.

c) No ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general previstas en el artículo 28, fracción IV del Código Fiscal de la Federación.

d) Ingresarla con alteraciones que impidan su lectura.

e) Cumplir de forma diferente a lo requerido por el SAT.

Dichas multas pueden llegar a ser de $5,000 a $15,000 pesos, siendo el SAT quien determina el importe de multa que corresponda, como lo cita el artículo 82, fracción XXXVIII del Código Fiscal de la Federación (CFF), donde se señala la cantidad de la multa por cualquiera de las infracciones antes citadas.

Por: CEO Marco Antonio Erosa,

CEO de la firma Facturador.com

 

 

 

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