Evite presentar estados financieros erróneos

Con la aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF) D-1 y D-2, su empresa evitará correr riesgos respecto al reconocimiento de ingresos y costos

Es importante para aquellas empresas donde principalmente reciben anticipos de sus clientes, quienes esperan obtener posteriormente un bien o un servicio contratado, realizar el análisis contable para el reconocimiento de sus ingresos. No hay opción, las empresas en México deben adherirse a este boletín para cumplir con la normatividad contable mexicana.

Algunas industrias pueden experimentar cambios significativos por adoptar estas NIF´s, mientras que el impacto para otras industrias puede ser mínimo. Cada empresa de acuerdo con su giro, deberá analizar los efectos e incluso la posibilidad de realizar cambios en su sistema, políticas contables y catálogo de cuentas.

Aplicando el boletín D-1
Previo a la emisión de esta Norma de Información Financiera (NIF) D-1, “Ingresos por contratos con clientes”, existía un vacío en la normativa contable mexicana, el cual podía atenderse supletoriamente, a través de la aplicación de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 18, Ingresos de Actividades Ordinarias, y sus interpretaciones, según se establece en la NIF A-8, Supletoriedad. Sin embargo, la NIC 18 no contemplaba los últimos cambios suscitados en el ámbito contable internacional, y por ende, se reformuló a la luz de las nuevas circunstancias, originando la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 15, Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, la cual entró en vigor el 1º de enero de 2018.

La NIF D-1 fue aprobada por unanimidad por el Consejo Emisor del CINIF en octubre de 2015, y entra en vigor para ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2018. Esta NIF elimina la supletoriedad de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 18, según se establece en la NIF A-8.

El principio básico de esta NIF es que una entidad debe reconocer los ingresos cuando transfiere el control sobre los bienes o servicios acordados a los clientes, a cambio del monto que refleje la contraprestación a la cual una entidad considera tener derecho a cambio de dichos bienes o servicios.
Una entidad reconoce los ingresos de acuerdo con ese principio básico mediante la aplicación de los siguientes pasos:

1.Identificar el contrato (o contratos) con el cliente.

2.Identificar las obligaciones a cumplir en el contrato.

3.Determinar el monto de la transacción.

4.Asignar el monto de la transacción entre las obligaciones a cumplir del contrato.

5.Reconocer el ingreso cuando (o a medida que) la entidad satisface una obligación a cumplir.

 

Por: C.P.C. Enrique Miranda Jaimes

Socio Auditoría. Lofton y Asociados

 

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