El futuro del comercio en las regiones fronterizas frente al nuevo gobierno

La zona económica especial y sus avances En el contexto internacional, las Zonas Económicas Especiales (ZEE) son conocidas en algunos países como Zonas Francas o Zonas de Libre Comercio, el “Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros”, mejor conocido como “Convenio de Kyoto”, señala que se entiende por Zona Franca, “una parte del territorio de una Parte Contratante en el que las mercancías allí introducidas se considerarán generalmente como si no estuviesen dentro del territorio aduanero, en lo que respecta a los derechos y los impuestos a la importación”.

El primer antecedente de una Zona Franca en nuestro país fue la iniciativa presentada en el Congreso de la Unión el día 14 de diciembre de 2001 de la Ley de Zonas de Libre Comercio, la cual no prosperó. Tiempo después, surgieron las Zonas Económicas Especiales que fueron creadas a través de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, publicada en el DOF el día 1 de junio de 2016. Adicionalmente, el Reglamento y la “Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales” se dieron a conocer por el mismo medio, el día 30 de junio del presente año.1

El ZEE se define como al área geográfica del territorio nacional determinada en forma unitaria o por secciones, sujeta al régimen especial previsto en la LFZEE, en la cual se podrán realizar de manera enunciativa y no limitativa, actividades de manufactura, agroindustria, procesamiento, transformación y almacenamiento de materias primas e insumos; innovación y desarrollo científico y tecnológico; la prestación de servicios de soporte a dichas actividades como servicios logísticos, financieros, informáticos, profesionales, técnicos y de otra índole que se consideren necesarias conforme a los propósitos de este ordenamiento, así como la introducción de mercancías para tales efectos.2

Este ordenamiento jurídico señala que las ZEE tienen por objeto el de impulsar el crecimiento económico sostenible que, entre otros
fines, reduzca la pobreza, permita la provisión de servicios básicos y expanda las oportunidades para vidas saludables y productivas en las regiones del país que tengan mayores rezagos en desarrollo social, a través del fomento de la inversión, la productividad, la competitividad, el empleo y una mejor distribución del ingreso entre la población.3

El Poder Ejecutivo tiene la obligación de emitir un decreto por el medio de difusión oficial, para señalar la declaratoria de la zona en términos del artículo 8 de la LFZEE. En este sentido, se han dado conocer las siete zonas que se indican:

a)“Decreto de Declaratoria de la Zona Económica Especial de Coatzacoalcos” que tiene el área de influencia de la ZEE de Coatzacoalcos, comprenderá el territorio de los municipios de Coatzacoalcos, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Ixhuatlán del Sureste, Minatitlán, Cosoleacaque, Oteapan, Chinameca, Jáltipan y Zaragoza, todos ellos en el Estado de Veracruz.4

b)“Decreto de Declaratoria de la Zona Económica Especial de Lázaro Cárdenas-La Unión” con el área de influencia de la ZEE de Lázaro CárdenasLa Unión, comprenderá el territorio de los municipios de Lázaro Cárdenas, en el Estado de Michoacán, así como La Unión de Isidoro Montes de Oca y Zihuatanejo de Azueta, ambos en el Estado de Guerrero.5

c)“Decreto de Declaratoria de la Zona Económica Especial de Puerto Chiapas”, donde el área de influencia de la ZEE de Puerto Chiapas comprenderá el territorio de los municipios de Tapachula, Tuxtla Chico, Suchiate, Huehuetán, Mazatán, Frontera Hidalgo y Metapa, todos ellos en el Estado de Chiapas.6

d)“Decreto de Declaratoria de la Zona Económica Especial de Salina Cruz”, donde el Área de influencia de la ZEE de Salina Cruz comprenderá el territorio del municipio de Salina Cruz, en el Estado de Oaxaca.7

e)“Decreto de Declaratoria de la Zona Económica Especial de Progreso”, donde el área de influencia de la ZEE de Progreso comprenderá el territorio de los municipios de Progreso, Kanasín, Umán, Hunucmá, Mérida, Conkal, Chicxulub Pueblo y Ucú, todos ellos en el Estado de Yucatán.8

f)“Decreto de Declaratoria de la Zona Económica Especial de Tabasco”, donde el área de influencia de la ZEE de Tabasco comprenderá el territorio de los municipios de Paraíso y Comalcalco, en el Estado de Tabasco.9

g)“Decreto de Declaratoria de la Zona Económica Especial de Campeche”, donde el área de influencia de la ZEE de Campeche comprenderá el territorio de los municipios de Champotón, Carmen y Campeche, en el Estado de Campeche.10

También, resulta trascendental conocer cuáles son las contribuciones que se exentan al momento de efectuar los trámites aduanales al amparo del ZEE, por lo que debemos conocer las siguientes obligaciones fiscales aduaneras.

De forma general, el penúltimo párrafo del artículo 13 de la LFZEE indica únicamente que para efectos de este nuevo régimen aduanero: “se considerarán las mejores prácticas internacionales y la realidad nacional, tales como procedimientos expeditos para destinar mercancías al régimen aduanero, que los impuestos al comercio exterior se paguen al extraer las mercancías de la zona, y se pueda optar por la menor incidencia arancelaria en función de la cuota aplicable a los insumos o a las mercancías después de haberse sometido a procesos de elaboración, transformación o reparación al interior de la zona, según corresponda”.

Por lo anterior, es factible exentar los impuestos de importación o incorporar tasas arancelarias preferenciales para las mercancías no originarias similares a las establecidas para las empresas con registro de empresas de la frontera, o bien, a los programas de promoción sectorial. Por otro parte, en referencia con las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias, (RRNA’s), es muy probable que se expidan algunas exenciones, excluyendo aquellas relacionadas en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional como en los otros regímenes aduaneros.

Adicionalmente, la normatividad regulatoria de las ZEE, que hasta hoy ha sido publicada oficialmente, señala algunos puntos interesantes en materia de contribuciones, los cuales se indican a continuación11:

•Los beneficios fiscales en materia de contribuciones serán publicados mediante decretos por el Ejecutivo. Obsérvese que dichas prerrogativas serán temporales teniendo como mínimo una duración de ocho años y el monto de la desgravación o descuentos de las contribuciones se otorgarán de manera decreciente en el tiempo. Además, durante su vigencia no podrán modificarse dichos beneficios en perjuicio de los contribuyentes, sin perjuicio de su condición decreciente.

•En materia del IVA, los beneficios fiscales tendrán como propósito desgravar los bienes que se introduzcan a las ZEE, así como los servicios que se aprovechen en las mismas, cuando esas actividades se lleven a cabo por empresas residentes en México, actividades que estarán afectas a la tasa de 0%.

En particular, los bienes que se introduzcan a las zonas provenientes del extranjero no deberán estar afectos al IVA. Tratándose de extracción de bienes de las zonas para introducirse al resto del país, dicha introducción estará afecta a la tasa general de pago. Si se extraen los bienes y se destinan al extranjero, tal operación no tendrá efecto alguno en el IVA. Tratándose de las actividades que se realicen al interior de las zonas no se considerarán afectas al pago del IVA, y las empresas que las realicen no se considerarán contribuyentes de dicho impuesto. La franja y región fronteriza, próximo final

Han pasado 25 años desde la creación del referido esquema arancelario que permitiría la transición de régimen de zona libre al régimen comercial general del país, lo cual al parecer no ha sucedido, debido que aún continúan vigentes las prerrogativas arancelarias hasta el 31 de diciembre de 2019 para las empresas ubicadas en la región fronteriza y franja fronteriza.

Las reducciones arancelarias se encuentran dirigidas para las empresas que pretenden realizar la importación de mercancías para ser destinadas a la franja y región fronteriza de nuestro país, mismas que son reguladas en el último “Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte”, publicado el día 24 de diciembre de 2008 para dar inicio el día 1 de enero de 2009 y finalizar su vigencia el día 31 de diciembre de 2019.12

Por: Mtro. Ricardo Méndez Castro

Líder de Consultoría en TLC Asociados y Director Académico de Trade & Law College.

 

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