El varón y la mujer son iguales ante la ley, según ratifica el artículo 4to de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La aseveración, debe funcionar igual en un ambiente laboral; sin embargo, a veces la realidad no es así.
Entrevistada por Consultoría, María Carmen Macías Vázquez, doctora en Derecho e investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) expresó su opinión al respecto de este tema:
La participación de la mujer en el mundo productivo es muy importante, en medida que se trata de una persona con capacidades y habilidades para contribuir al desarrollo económico.
No obstante, añadió la también especialista en Derecho del Trabajo que una de las problemáticas se deriva de la propia condición de ser mujer. Es decir, además de participar en la vida productiva tiene la tarea fundamental de procrear a los hijos.
“En ese sentido, es donde creo que tiene los mayores obstáculos porque debe estar al tanto de ellos (cuidado, alimentación y protección)” enfatizó Macías Vázquez.
Además, agregó, generalmente la mujer trabaje o no, tiene a su cargo y asume las responsabilidades familiares, sobre todo tratándose de los padres, situación que causa conflicto en la continuidad de la relación laboral.
Aunque, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su título primero, Capítulo I de Los Derechos Humanos y sus garantías destaca:
“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
Por: Michel Alejandra Olguín Lacunza