A partir del 1 de junio de 2020 entró en vigor el nuevo esquema en el que las empresas extranjeras que prestan servicios digitales a usuarios en México por medio de aplicaciones, están obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por sus servicios.
De igual forma, si las plataformas tecnológicas nacionales o extranjeras, además de prestar servicios digitales prestan servicios de intermediación, tendrán la obligación de retener el Impuesto sobre la Renta (ISR) así como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios u otorguen el uso o goce temporal.
Esta reforma no se aplicará a todos los servicios digitales sino solo a una categoría de servicios que son de consumo final en los hogares o utilizados por las personas para su consumo individual que en su mayoría son automatizados.
La tasa del 16% grava a las siguientes actividades:
• Enajenación de bienes
• Prestación de servicios independientes
• Goce temporal de bienes
• Importación de bienes o servicios
Este estímulo fiscal se aplica a personas físicas y morales que realicen actos o actividades consistentes en la enajenación de bienes, prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Los que se verán afectados por el cobro de ISR son las personas físicas que con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas que participen en la oferta y demanda de bienes y servicios proporcionados por terceros, deberán pagar impuestos, incluyendo aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de los mismos. La retención se deberá efectuar sobre el total de los ingresos que perciban las personas físicas por conducto de las plataformas digitales, sin incluir el impuesto al valor agregado.
La determinación de la retención se hará conforme a las tablas establecidas en el artículo 113-A de la Ley del ISR, sobre los ingresos mensuales que las plataformas deben retener a los usuarios de acuerdo a sus ingresos que perciban a través de éstas.
Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes
Monto del ingreso mensual |
Tasa de retención |
Hasta $5,500 | 2% |
Hasta $15,000 | 3% |
Hasta $21,000 | 4% |
Hasta $21,000 | 8% |
Prestación de servicios de hospedaje
Monto del ingreso mensual | Tasa de retención |
Hasta $5,500 | 2% |
Hasta $15,000 | 3% |
Hasta $35,000 | 5% |
Hasta $35,000 | 10% |
Enajenación de bienes y prestación de servicios
Monto del ingreso mensual | Tasa de retención |
Hasta $1,500 | 0.40% |
Hasta $5,000 | 0.50% |
Hasta $10,000 | 0.90% |
Hasta por $25,000 | 1.10% |
Hasta por $100,000 | 2.00% |
Más de $100,000 | 5.40% |
Bibliografía:
prodecon, Plataformas digitales,http://www.prodecon.gob.mx/Documentos/bannerPrincipal/2020/plataformas_digitales_preguntas_y_respuestas.pdf
prodecon, Taller virtual de plataformas digitales http://www.prodecon.gob.mx/Documentos/28052020_plataformas_digitales_2020_taller_1b.pdf
Rakia, IVA 2020 novedades y tasas, https://www.rankia.mx/blog/sat-servicio-administracion-tributaria/3125333-iva-2020-novedades-tasas