Para abordar el tema, previamente es necesario contextualizar y puntualizar que la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México es un organismo público y autónomo para la defensa de los derechos humanos, el cual encuentra sustento legal en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en muchos países los símiles de esta institución son conocidos como el “Defensor del Pueblo”, también conocido como “Ombudsman”, por su papel de conciliador o mediador de los conflictos suscitados entre gobernados y autoridades.
De conformidad con el artículo 17 de su propia ley, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, tiene como atribuciones la de recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos; así como conocer e investigar, a petición de parte o de oficio presuntas violaciones de derechos humanos cometidas por cualquier autoridad o persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión, ya sea en la administración pública de la Ciudad de México o bien en los órganos de impartición y procuración de justicia en la Capital de la República Mexicana.
La forma en que actúa y resuelve dicho organismo, es a través de la formulación o dictado de “Recomendaciones públicas autónomas”, mismas que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 fracción IV, 48 y 49 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, no tendrán carácter imperativo para la autoridad o servidor público a los cuales se dirijan, razón por la cual la Comisión no podrá anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se haya presentado la queja o denuncia.
Sin embargo, una vez recibida la queja, la autoridad o servidor público a quien va dirigida, deberá informar si acepta o no dicha recomendación y en caso de aceptarla, es entonces cuando adquieren obligatoriedad y por lo tanto debe cumplirse con la recomendación.
¿Qué pasa si la autoridad no cumple con la recomendación?
La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, tiene legitimación para iniciar el Juicio de Restitución Obligatoria de Derechos Humanos ante la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, con el objetivo de que se emitan las medidas para su ejecución.
Por: Dr. Agustín Quetzalcóatl Luna Ruíz.
Director de Litigio en la firma Luna Aquino Abogados. Doctor en Cultura de los Derechos Humanos.