Es un nuevo juicio dirigido a los contribuyentes (sean personas morales o físicas), que derivado del ejercicio de facultades de comprobación de autoridades fiscales, les hayan determinado adeudos fiscales, por lo que ahora cuentan con una nueva herramienta para hacer valer sus derechos y defenderse de las ilegalidades cometidas por el Fisco Federal.
En esta modalidad se impugnarán resoluciones emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y las Secretarías de Finanzas de los Estados, actuando como autoridades fiscales federales, en las cuales se determinen créditos fiscales por omisión de pago de contribuciones federales, tales como Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, Cuotas Obrero-Patronales, entre otros.
Por ello, en enero de 2017, se publicó el decreto por el que se reforman y adicionan artículos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, donde se introduce este nuevo formato de juicio, con la intención de reducir los tiempos de impartición de justicia y privilegiar el estudio de fondo del asunto, sin considerar cuestiones formales o de procedimiento.
De acuerdo a la exposición de motivos, el procedimiento se sustenta en los principios de celeridad, oralidad, resolución sustantiva y proporcionalidad, para lograr una efectiva tutela judicial.
Beneficios
La mayor ventaja para los contribuyentes, corresponde a la eliminación de la obligación de garantizar el interés fiscal, ya que en las otras modalidades del juicio, se debe ofrecer garantía suficiente para cubrir el interés fiscal y así evitar actos de embargo, con el objeto de que si el contribuyente obtiene una resolución desfavorable, el Fisco Federal pueda ejecutar la garantía.
El no garantizar el interés fiscal, atrae al contribuyente para elegir ésta modalidad de juicio, ya que dicha garantía representa cargos adicionales y un menoscabo en el patrimonio del contribuyente, debido a que todas las modalidades de garantía representan un gasto, siendo un requisito que en las demás modalidades de juicio se debe cubrir.
Un beneficio adicional consiste en la reducción del tiempo en que se resuelve el juicio. Si bien, los términos procesales resultan similares a los de la tramitación del juicio ordinario, debemos tomar en cuenta que la única Sala Especializada que ha entrado en funciones no tiene la carga de trabajo de las ordinarias, lo que coadyuva a que las audiencias de fijación de Litis y demás etapas procesales no sean programadas en fechas lejanas, concluyendo el juicio en aproximadamente seis meses, mientras que en el juicio ordinario existen asuntos sin resolución por más de año y medio.
Lo anterior, se menguará en la medida que haya un incremento de juicios, por lo que los abogados litigantes resaltamos las siguientes desventajas:
Desventajas
La primera de ellas radica propiamente en la restricción de controvertir cuestiones de forma o procesales, lo que provoca que los litigantes prefieran la presentación del juicio en la vía tradicional, ya que aún y cuando los vicios sean formales, en muchos casos son suficientes para que se declare la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, por lo que el optar por la nueva vía representa una restricción de argumentos, desestimando aquellos que pueden llevar al éxito en el juicio.
Por: Félix Javier Pérez Camacho
Gerente Jurídico Fiscal en Join Business Global Group