En la República Mexicana existen diversas normas contenidas en los Códigos Procesales de cada uno de los Estados y el Federal, lo cual ha generado múltiples obstáculos para el acceso a una justicia expedita en materias civil y familiar.
Esto se traduce en que los justiciables; es decir, las personas involucradas en una controversia no ven satisfechos sus intereses personales, familiares y patrimoniales conforme a un ideal de justicia. Esta situación ocurre debido a la existencia de diversas reglas, plazos, términos, criterios y sentencias distintas y, en muchas ocasiones, contradictorias entre sí, con relación a un mismo procedimiento o conflicto.
Además, la mayoría de los procedimientos civiles y familiares se tramitan de manera escrita, lo cual no satisface las necesidades y expectativas de la ciudadanía, que busca resolver sus conflictos de manera eficaz y basada en el principio de inmediatez.
Esto significa que el juzgador atienda de manera directa las audiencias y diligencias probatorias respectivas. Iniciativas con proyecto de decreto La existencia de procesos escritos que implican múltiples etapas procesales, medios de impugnación y una compleja etapa en la ejecución de las sentencias, ha generado un rezago importante en la impartición de justicia.
Como respuesta a este rezago y a las múltiples inconsistencias existentes en las diversas entidades federativas de la República Mexicana, se presentó una iniciativa con proyecto de decreto para la expedición del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Ese proceso legislativo concluyó con su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2023. Sin embargo, se estableció como vacatio legis el primero de abril de 2027.
El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares tiene como principales objetivos, en primer lugar, adecuar los procedimientos escritos a un proceso oral, en el que se privilegiará en todo momento la solución de la controversia sobre los formalismos procesales, aplicando los beneficios de la justicia alternativa o procedimientos convencionales que pacten las partes; y, en segundo lugar, homologar y agilizar los procedimientos en materias civil y familiar. Es de destacar que, previo a su entrada en vigor, los tribunales locales y el Consejo de la Judicatura Federal deberán implementar una serie de acciones materiales y presupuestarias para dar vida al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Por: Lic. Diego Arellano Martínez
Miembro de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, Socio de MG&AM Abogados