La alquimia de la creación intelectual y las reformas que favorecieron al USMCA

Las reformas que favorecieron al USMCA, (Acuerdo Estados Unidos-México-Canadá)

Hablar de Propiedad Intelectual (PI), es recorrer un largo camino de los poemas de Netzahualcóyotl (14021472) hasta “La utilidad del deseo” (2017) de Villoro; de la patente “Procedimiento para hacer litografías” de José Bernal (1883), hasta el “Filtros solares para ahorro de energía” de Rafael Almanza Salgado del Instituto de Ingeniería de la UNAM (2010); del 29 de enero de 1892, concesión de la marca “MAIZENA”, al 4 de octubre de 2015, concesión de la marca “CSAMON” (publicado en la Gaceta de la Propiedad Industrial 09/10/2018).

Camino que alcanza su estabilidad con las reformas a la Ley de la Propiedad Industrial (LPI), D.O.F. el 13 de marzo y 18 de mayo; así como el 1º y 15 de junio del presente en cuanto a la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA).

Las reformas, son el aprendizaje de más de 32 años, cuando México, el 25 de julio de 1986, firma el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), adoptando derechos y obligaciones en Comercio Internacional (CI) y en su política económica, dando paso a lo pactado del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), vigente el 1º de enero de 1994, obligando a México a: las disposiciones de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV); aceptar, a partir de la vigencia del TLCAN, solicitudes de obtentor; conceder protección a los titulares de Esquema de Trazado de Circuitos Semiconductores Integrados; así como protección de los Derechos de Propiedad Intelectual (DPI) en la frontera.

Para estos compromisos, se legisló en materia de PI y se adoptaron obligaciones en materia de CI. El primer cambio fue a la Ley de Fomento y Protección a la Propiedad Industrial del 2 de agosto de 1994, al suplir su nombre a LPI, redefiniendo conceptos como patentes, secretos industriales, marcas; se incluyen medidas provisionales y protección de DPI en la frontera, así como nuevos tipos penales: reincidencia, falsificación, revelar o apoderarse de un Secreto Industrial (SI).

Luego, el 1º de enero de 1995, México al adherirse a la Organización Mundial del Comercio, OMC, reconoce el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), reconociendo los principios básicos del GATT y la provisión de medios eficaces y apropiados para hacer respetar los DPI relacionados con el comercio.

Leyes y reformas
De los tratados suscritos por México, el 26 de octubre de 1996 entra en vigor la Ley Federal de Variedades Vegetales, el 24 de marzo de 1997 la LFDA, así como los artículos 424 al 429 del Código Penal Federal (CPF), tipificando los delitos en Materia de Derechos de Autor; adicionando la fracción III al artículo 231 de la LFDA y del artículo 424, incluyendo conductas como: producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar, comercializar, vender, arrendar copias de obras, fonogramas, videogramas o libros protegidos por la LFDA. Asimismo, el 1º de enero de 1998 entra en vigor la reforma a la LPI adicionando los artículos 178 bis al 178 bis 9, sobre la protección de: Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados, así como su protección ante conductas infractoras, integrando las fracciones XXII y XXIII al artículo 213.

El 18 de mayo de 1999, cobran vigencia las reformas al CFP, tipificando las conductas relativas a la revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática, adicionando los artículos 211 bis 1 al 211 bis 11, se reforma la fracción III del artículo 424, introduciendo conductas como: uso doloso, con fines de lucro y sin autorización de obras protegidas por la LFDA, se crea el artículo 424 bis y 424 ter, donde se tipifica la importación de productos apócrifos en forma dolosa y con fin de especulación comercial.

 

Por: Javier Augusto Téllez Navarro

Socio responsable del área de Propiedad Intelectual. Escudero Irra & Asociados, S.C.

 

 

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