La ciudad a la voluntad de las fuerzas del mercado

Ordenamiento territorial y programa general de desarrollo urbano de la CDMX.

La Ciudad de México representa uno de los mayores retos para el gobierno y la sociedad; su desbordado crecimiento se manifiesta en todos los niveles como el caos urbano, ambiental y vehicular a pesar de la existencia de leyes, reglamentos, normas, planes y programas nulificados por la galopante corrupción de autoridades, promotores inmobiliarios, partidos políticos y una ciudanía apática, inconsciente y tolerante.

La inexistente planeación del territorio, tiene como resultado una desigual distribución de la población en las demarcaciones que se manifiestan en delegaciones con amplio territorio y baja densidad poblacional con servicios urbanos limitados, deficientes y de baja calidad; otras delegaciones con pequeños territorios y altas densidades de población con servicios urbanos saturados, con una mezcla de usos del suelo que propician una fragmentación y segregación social preocupante.

Una red vial desconectada e insuficiente (parte de ella privatizada) orientada fundamentalmente al uso indiscriminado del automóvil, un sistema de transporte público degradante e ineficiente, cuyo trabajo o actividad se realiza bajo:

•Instrumentos jurídicos: Constitución Política de la CDMX, Ley de Asentamiento Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento; Reglamento de Construcciones del DF. Ley de Vivienda para la Ciudad de México, Ley de Aguas del Distrito Federal Ley de Sustentabilidad Hídrica.

•Instrumentos de Planeación Urbana: Programa Nacional de Desarrollo Urbano 2014-2018; Programa General de Desarrollo Urbano del DF. Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano, Programas Parciales de Desarrollo Urbano.

Regulando la transformación de la ciudad
Se expide la Constitución Política de la Ciudad de México el 05/02/2017, para entrar en vigor el 17/09/2018. Lo importante de esta última es que por primera vez en un documento estructurado de la capital de la república, se plantean que en el proceso de planeación, el Programa de Ordenamiento Territorial es definido como el instrumento que regulará la transformación de la ciudad, el cual tendrá vigencia de 15 años y se actualizará cada 5 años. Cabe destacar que en todo el cuerpo de la Constitución nunca se menciona el “Programa General de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México”.

El Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (PGDU), fue publicado en 1996 y
posteriormente en 2003; aunque hubo varios intentos para actualizarlo, lo cual no fue posible por diversos cuestionamientos de organizaciones sociales, ciudadanos, instituciones académicas y partidos políticos. Supuestamente el PGDU es el instrumento para orientar el desarrollo urbano, pero la utilización corrupta, abusiva e indiscriminada de determinadas Normas de Ordenación como la N° 1 Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) y Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS); N° 5 Área construible en Espacios Abiertos; N° 6 Área construible en Área de Valor Ambiental; N° 7 Alturas de edificaciones; N° 11 Cálculo del N° de Viviendas; la N° 12 Sistema de Transferencia de Potencialidad, la N° 19 Estudio de Impacto Urbano y la N° 26 para impulsar la producción de vivienda de interés social y popular, entre otras.

Los llamados Polígonos de Actuación: Superficie delimitada del suelo integrada por uno o más predios, que se determina en los Programas a solicitud de la Administración Pública, o a solicitud de los particulares, para la realización de proyectos urbanos mediante la relotificación y relocalización de usos de suelo y destinos, Sistemas de Actuación por Cooperación (SAC); así como de diversos mecanismos como las Zonas de Desarrollo Económico y Social (ZODES), Áreas de Desarrollo Económico y Social (ADES), lo cual ha resultado en crecimiento desordenado y desmedido de la mancha urbana y los megaproyectos: plazas comerciales, complejos inmobiliarios, megatorres, desarrollos e inversiones realizadas, no cumplen con los mínimos lineamientos de la ley y normatividad urbana en materia de usos de suelo, giros autorizados, número de niveles, alturas y densidades permitidas.

 

Por: Hugo Raúl González Liquidano

Director General del Grupo Solta Pruna

 

 

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