Pasos para su evaluación en México.
Han pasado cerca de 31 años desde que se publicó la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y 19 años de la publicación de su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental (RLGEEPA – MEIA), siendo estos los pilares del marco regulatorio vigente.
Pero, ¿qué es la evaluación del impacto ambiental?, ésta es una pregunta inicial que muchos empresarios y promoventes se realizan al querer obtener los permisos y licencias para sus nuevos proyectos.
La evaluación
Según la LGEEPA la evaluación del impacto ambiental es “… el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente, preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente”.
En este sentido en el Artículo 28 de la LGEEPA, de manera general se señalan las obras y actividades que deben someterse a evaluación, de una manera más detallada en el Artículo 5 del RLGEEPA – MEIA se presentan 23 incisos donde se precisan las obras por ramo (Ej. hidráulicas, vías de comunicación, industria siderúrgica, hidrocarburos, obras en áreas naturales protegidas, etcétera).
Previo a que inicie el procedimiento de evaluación y como se menciona en el Artículo 30 de la LGEEPA, “… los interesados deberán presentar a la Secretaría una manifestación de impacto ambiental, la cual deberá contener, por lo menos, una descripción de los posibles efectos en el o los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de que se trate, considerando el conjunto de los elementos que conforman dichos ecosistemas, así como las medidas preventivas, de mitigación y las demás necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente”.
Una vez elaborado el estudio por especialistas ambientales (Biólogos, Ingenieros Ambientales, Ingenieros Forestales), el procedimiento inicia con la presentación de la Manifestación de Impacto Ambiental y documentación requerida.
De la documentación anterior, la autoridad realiza una primera revisión para detectar deficiencias u omisiones, si es que se llegaran a encontrar; si la documentación es correcta, inicia el procedimiento de evaluación el cual no puede exceder 60 días hábiles, no obstante, la Secretaría podría ampliar dicho plazo hasta 120 días hábiles con base en el Artículo 46 del RLGEEPA – MEIA.
Así mismo, bajo el Artículo 34 de la LGEEPA, durante los primeros 5 días hábiles después de iniciado el procedimiento de evaluación el interesado deberá publicar un extracto con información relevante del proyecto en un diario de amplia circulación en la zona del proyecto.
Por: M. en C. Eduardo Sánchez Garibay, Subdirector de Impacto Ambiental en el Centro Metropolitano para Prevención de la Contaminación y Gestión Integral, S.A de C.V.