La imperiosa necesidad de asambleas virtuales en las sociedades mercantiles

El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud, OMS, nombró a la enfermedad caracterizada por neumonía e insuficiencia respiratoria a causa de un nuevo coronavirus (SARS-CoV-2) como Covid-19, teniendo su origen en la provincia de Hubei, China. Dicha enfermedad se propagó al resto del mundo, trayendo como consecuencia un aislamiento de la sociedad.

 Así fue que en México se declaró la emergencia sanitaria por el Consejo de Salubridad General del Gobierno Federal, para controlar, mitigar y evitar la propagación del coronavirus.

 Lo anterior motivó a llevar una nueva forma de vida en lo general y sobre todo en el tema económico, con motivo del surgimiento de nuevas estrategias de trabajo y desempeño empresarial, donde se han tenido que realizar diferentes cambios y adecuaciones a diversas leyes, como son por ejemplo el reconocer el Teletrabajo, sin embargo, se dejó pendiente las reformas a la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Como sabemos, en la escritura pública de la constitución de cualquier sociedad mercantil están contenidos los Estatutos Sociales, que son los acuerdos que van a regir la vida de la sociedad.

 En México podemos encontrar los requisitos para su constitución y funcionamiento en la Ley General de Sociedades Mercantiles, publicada el 4 de agosto de 1934, siendo las últimas reformas realizadas a dicha Ley el 14 de junio de 2018.

Asamblea General de Accionistas La citada Ley señala que el órgano supremo de cualquier sociedad es la Asamblea General de Accionistas, asimismo, en su Capítulo Sexto de los artículos del 178 al 211 prevé cómo deben llevarse a cabo las Asambleas Generales de Accionistas ya sea Ordinarias o Extraordinarias, estableciendo en ambos casos que dichas Asambleas para ser válidas y sus acuerdos surtan sus efectos legales, deberán ser llevadas a cabo en el domicilio social de la empresa en forma presencial.

Si bien es cierto que desde el año 2000 se han realizado adecuaciones a diferentes ordenamientos legales, otorgando un reconocimiento legal a las diferentes herramientas de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, TIC´s, por ejemplo, el Código de Comercio contiene disposiciones para regular el uso de medios electrónicos en materia de contratación, tomando como base la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil, así también como la obligación de las empresas a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado, archivar comprobantes originales de sus operaciones y conservar documentación relacionada con sus negocios.

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Por: Lic. Arturo Galván Pérez

Consultor Jurídico Inmobiliario y Empresarial. Catedrático de la División de Ciencias Jurídicas de la Fes Acatlán UNAM. Comentarista Jurídico

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