El éxito de las empresas debe basarse en un modelo de Compliance Fiscal , en el cual se blinden las operaciones con terceros.
Uno de los elementos sustanciales por los que la autoridad fiscal rechaza los efectos fiscales de los comprobantes, es por falta de materialidad en las operaciones. Aunque si bien es cierto este concepto, no se encuentra descrito como requisito para deducir para efectos fiscales, o bien, aunque su concepción no se encuentra en la legislacion mexicana, se considera necesario el estudio del referido tópico.
¿Inexistencia de operaciones?
Resulta importante destacar que la autoridad fiscal en la aplicación de sus facultades, ha detectado comportamientos en las empresas que trafican comprobantes fiscales con la intencion de que los contribuyentes erosionen la base de pago de impuesto. Dichos parámetros denotarían la inexistencia de operaciones asentadas en los comprobantes fsicales, los cuales se describen a continuación:
• Las empresas tienen un objeto social muy amplio para poder ofrecer al cliente un concepto que pueda disfrazarse mejor dentro de las actividades preponderantes.
• La contraprestación no tiene proporción con las supuestas operaciones.
• No tienen personal, este no es idóneo o no es suficiente para llevar a cabo las operaciones.
• No tienen activos, o estos no son idóneos o suficientes.
• Sus establecimientos no tienen proporción con las cantidades facturadas.
• Sus cuentas bancarias están activas por un corto tiempo y después son canceladas o las dejan con cantidades muy pequeñas, después de haber manejado cantidades elevadas.
• Están activas durante un periodo mínimo de tiempo y posteriormente son liquidadas y/o se vuelven no localizados.
• Los ingresos y las deducciones del ejercicio son casi iguales en número o bien declaran un margen pequeño de utilidad.
• Prestan servicios y a la vez reciben servicios por casi exactamente los mismos montos.
• Comparten domicilios con otros contribuyentes.
Otro de los elementos que cobran relevancia es la calificación al domicilio fiscal por parte de la autoridad, pues a su criterio, éste debe cumplir ciertos parámetros para que no se considere que el contribuyente posee una actividad ilícita, no esté localizado en el domicilio o que emite comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes; tales parámetros se observan a continuación:
1. Domicilios convencionales.
2. Mobiliario insuficiente para llevar la administración del contribuyente.
3. Domicilios de despachos contables o fiscales.
4. Corporativos, empresas de grupo o partes relacionadas.
5. Lugar de dimensiones pequeñas en donde se observe que ahí no está el asiento o la administración principal del negocio.
No obstante, estos criterios son aplicados de manera general, dejando en inseguridad a quienes, teniendo un negocio real, caen en alguno de los supuestos antes señalados; o bien, ante cualquier ejercicio de facultades de la autoridad y bajo su discrecionalidad, rechaza elementos probatorios de operaciones.
Generando un sistema de control
Uno de los problemas que normalmente enfrentan los contribuyentes es que aunque teniendo operaciones reales, no tienen información suficiente, o la que tienen no es la idónea para demostrar que las operaciones que celebraron con terceros no son simulados o inexistentes. El caso con mayor incidencia es la falta de la formalización mediante contrato, en el cual se mencionen los actos a realizar y las condiciones bajo las cuales se debe operar.
Por: C.P. y M.I. César García Chavarría, Socio Consultor en García & Luis Grupo Consultor.