Dentro de las leyes tributarias, existen muchas que pueden dotar de herramientas jurídicas contables a los contribuyentes para sortear esta crisis y recordar, que para el ejercicio 2021, el escenario mundial será otro.
Si algo ha dejado marcado para siempre los libros de la historia, no solo de México, sino del mundo entero, es la pandemia que estamos viviendo por Covid-19.
Nuestro país en el inicio de este año, venía ya sufriendo una contracción económica palpable, sobre todo en el ramo empresarial, y alimentado al monstruo de la incertidumbre financiera, llegó el “coronavirus”. Un giro de 180 grados en todo sentido, todos los ramos tuvieron que parar, las clases se volvieron virtuales, los trabajos a distancia, y los ciudadanos conocimos lo que era realmente una cuarentena médica.
El 30 de marzo, el gobierno federal, a través del Consejo de Salubridad General, anunció la declaratoria de “Emergencia Sanitaria” por causa de fuerza mayor, situación que, a diferencia de lo que todos esperaban, se de- clarará una “Contingencia Sanitaria”, misma que hasta la fecha nunca se decretó.
El gobierno federal solicitó a toda empresa mantener sus fuentes de empleo y seguir contribuyendo con sus obligaciones tributarias, situación que, hasta hoy, aún sin una reactivación completa, y en algunos casos parciales, se si- gue viviendo por parte de los empresarios.
Normas forma tributaria
Es por esto que las empresas deberán durante todo lo que resta del año 2020-, adaptarse a una nueva normalidad, tanto en la forma de hacer negocio, como de sobrevivir tributariamente; dentro de esta nueva normalidad, deberán adoptar ahora todos los sectores empresariales, una cultura de investigación, involucramiento e interés absoluto en la materia fiscal, situación que los llevará a contar, no solo con el apoyo de su contador, sino deberán ahora, por sobrevivencia, contar con el asesoramiento de un abogado o contador fiscalista, para que sea este, quien pueda encontrar las mejores alternativas tributarias para la subsistencia de la empresa.
Alternativas
Dentro de algunas que hoy los empresarios pueden tener, siempre de la mano de la ley, están:
Optar por el pago diferido de contribuciones, mismo que está regulado en los artículos 66 y 66-A, del Código Fiscal de la Federación, siendo que en dichos preceptos se contempla el pago a plazos de contribuciones y sus accesorios, de tal forma que la propuesta radica en que, el contribuyente determina sus contribuciones a pagar al 100%, solo realiza el pago del equivalente al 20% del total y solicita la autorización al SAT del pago diferido, el cual lo ejecutará hasta pasado un plazo máximo de 12 meses, en una sola exhibición y en la fecha de pago.
Por: Lic. Joan Borbolla B.,
Director General B&B Consulting.