La prima de antigüedad debe pagarse al trabajador separado de su cargo, aunque éste no la demande en un juicio contra el patrón. Los empleadores deben cubrir este pago con el sólo hecho de que se compruebe la conclusión de la relación de trabajo y la antigüedad del empleado, así lo estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en una jurisprudencia.
La Ley Federal del Trabajo (LFT) en su artículo 162, estipula que la prima de antigüedad se debe pagar a las personas trabajadoras que son separadas de su empleo por causa justificada o injustificada. La norma no dispone de otro requisito, salvo en el caso de los empleados que renuncian de manera voluntaria, los cuales sólo pueden acceder a ella si tienen como mínimo 15 años laborando en la empresa.
Cuando un trabajador demanda a su patrón el pago de prestaciones e indemnizaciones después de un despido, ya sea justificado o injustificado, se debe cubrir también la prima de antigüedad, aunque la persona no la haya solicitado. Sin embargo, es importante que los trabajadores demanden el reconocimiento de la antigüedad para que la autoridad pueda condenar a los patrones al pago de este beneficio.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la prima de antigüedad es equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio y es independiente a cualquier otra prestación que cubra el patrón al momento de un despido.
Por: María Vallejo
Reportera