“Los aumentos y disminuciones del capital social variable son totalmente válidos cuando se realicen por conducto de una asamblea ordinaria”.
Dentro de una sociedad, el Órgano Supremo es “La Asamblea de Socios/Accionistas”, la cual puede aprobar todos los actos necesarios a través de resoluciones que se cumplirán en los términos que en ella misma se establezcan.
Nuestra legislación contempla dos tipos de asambleas: las Ordinarias y las Extraordinarias, estas se encuentran reguladas en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), dentro del capítulo de “Sociedades Anónimas” (S.A.), por lo que solamente las S.A. tienen la obligación de distinguir estos dos tipos de asambleas, y deberán de celebrar alguna de estas dependiendo del asunto a tratar.
No obstante, es posible que algún otro tipo de sociedad, por ejemplo la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.), en sus estatutos sociales contemple la posibilidad de celebrar Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, sin embargo, será una obligación de carácter estatutario más no legal. Lo anterior es posible, ya que en las sociedades mercantiles existe un principio denominado “Autonomía de los socios/accionistas”, por lo que pueden gozar de una autorregulación, siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en la Ley respectiva.
¿Aumento de capital en su parte variable o fija?
Las sociedades de Capital Variable (C.V.) se regulan en un capítulo independiente de la LGSM, es decir, es una sociedad distinta a la S.A. o a la S. de R.L., pero de naturaleza accesoria, por lo que una “C.V.” depende de la existencia de una sociedad de carácter principal para poder existir.
Ahora bien, para aumentar/reducir capital social fijo, es necesaria la celebración y protocolización de una Asamblea General Extraordinaria, sujeta a inscripción en el Registro Público de Comercio (RPPyC), sin embargo, cuando se pretende realizar un Aumento de Capital Social Variable, los artículos 213 y 216 de la LGSM establecen que el capital variable será susceptible de aumento, por aportaciones posteriores o por la admisión de nuevos socios, y de disminución por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las establecidas en el capítulo respectivo.
Tomando en consideración el principio de “Autonomía de los socios/accionistas”, es imprescindible que el Acta Constitutiva establezca las especificaciones que se deberán observar para aumentos de capital, tanto en su parte fija como en su parte variable.
Por: Lic. Francisco David Vilchis Orea, Titular del área legal en BHR México Enterprise Worldwide.