“Poner en pie nuevos proyectos carreteros implica un plan de trabajo que cumpla con los requisitos de proyección y ejecución necesarias, en el cual se afecte lo menos posible a la población, pero sobre todo al ecosistema.”
A menudo escuchamos el término derecho de vía, la frase nos es familiar sin tener un concepto concreto de ello para entenderlo a fondo. El día de hoy vamos a dar una idea clara de lo que es el derecho de vía, y en especial del tema que nos compete en esta ocasión, que es: “La Liberación del Derecho de Vía”.
Liberación de Derecho de Vía
El término, hace referencia al trámite que se lleva a cabo con el fin de poder adquirir un espacio físico, donde se pretende realizar una obra pública de diferente índole, como pueden ser: estructuras de protección, presas, vías de comunicación, tendido de líneas eléctricas, por citar algunas de las más comunes del ámbito público que lleguen a pasar por una propiedad privada. Se abordará la aplicación del concepto antes descrito, aplicado a la liberación para la ejecución de una vialidad clasificada como federal. El derecho de vía para la vialidad federal, comprende la liberación de un espacio geográfico en una longitud en ambos extremos del orden de los 20 metros, lo cual estará sujeto a necesidades de densidad vehicular, así como otros factores; esto con el objetivo de brindar seguridad a la población y a los usuarios de la misma.
El Impacto
Desde sus inicios, las vías de comunicación han sido un punto importante para el desarrollo económico del país; y en consecuencia, intercomunicarlo de la manera más eficiente, tanto para el transporte de mercancías que ingresan como las que egresan al país en las diferentes poblaciones. Lo anterior, teniendo en cuenta que al concebirlas tanto a nivel proyecto como constructivo, el impacto en el ámbito social, económico y ambiental sea el menos posible; es decir, ubicar los puntos óptimos que cumplan con lo descrito. Derecho de Vía es uno de los puntos de inicio, que consiste en el procedimiento técnico y legal mediante el cual la empresa que realizará el proyecto (sea a nivel proyecto o constructivo), para llevar a cabo los trabajos relacionados a: topográficos, localización y negociación con las personas que resulten afectadas con la construcción de la obra pública, y por ende, la integración del expediente para el procedimiento de pago que se llevará a cabo entre “la dependencia” y “el afectado”.