En México uno de los retos es que todavía no hay protocolos y mejores prácticas hacia los ejecutivos para atender la demanda en el reclutamiento y selección del talento.
De pronto, la Barra de Consultoría de Amedirh comenzó a recibir múltiples preguntas acerca de qué posibilidades hay para crear nuevas modalidades de contratación. En términos generales, legalmente ya existe una variedad de tipos de contratos que se pueden establecer con los trabajadores, pero la pregunta va más allá, y está representando nuevos retos para Recursos Humanos.
Jornada compartida
Cada vez con más frecuencia, los candidatos piden que las empresas flexibilicen las formas de contratación. En primera instancia se encuentra la jornada compartida, concepto que podría delinearse como un trabajo en equipo, dos o tres personas deciden compartir la responsabilidad de una función, orientados hacia el resultado y ofreciendo a las organizaciones la posibilidad de actuar de manera vinculada, coordinada y multidisciplinaria.
El reto para RH comienza, por un lado, desde las áreas de reclutamiento y selección donde, mayormente, los ejecutivos dedicados a dicha tarea no están preparados para atender estas demandas del talento, todavía no hay en México protocolos y mejores prácticas en la materia. Las áreas de RH no necesariamente están respondiendo con agilidad, y solo un número reducido de empresas hacen lo propio para captar a dos o más talentos a un costo razonable.
La flexibilidad planteada por los candidatos debiera poner a trabajar la maquinaria de RH. Se vuelve necesario replantear los esquemas de contratación, los perfiles de puestos e incluso ciertos ámbitos de la estructura organizacional. Asimismo, la compensación requiere un rediseño toda vez que son necesarias nuevas y diferentes propuestas de valor a empleados que ya no se comportan del todo bajo ese molde.
En este contexto, se requiere que RH impulse políticas adecuadas y detonar protocolos y prácticas flexibles pero estandarizadas, que sirven como un marco para el reclutamiento, la selección y la contratación. Por otro lado, debe existir una diferencia clara entre la jornada compartida y el trabajo por obra determinada. Este último corresponde al campo de acción de los proveedores conocidos bajo la figura del “freelance”.
Por: Amedirh