Ya entró en vigor la nueva Ley de teletrabajo, que el Congreso de la Unión aprobó por la unanimidad de ambas cámaras y que ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación. La nueva regulación del teletrabajo, trabajo a distancia o home office señala que los patrones que incluyan esta forma de trabajo deberán tener obligaciones como: otorgar un contrato por escrito, pero también otorgar todas las herramientas necesarias para que el trabajador desempeñe sus funciones desde su casa.
Éstos son los principales aspectos de la nueva figura laboral que entró en vigor el 12 de enero.
1.Delimitación: Se considera teletrabajo cuando la persona labora al menos 40% del tiempo desde su casa.
2.Contrato: El acuerdo para implementar el teletrabajo y los detalles de la modalidad deben quedar establecidos por escrito, personal o colectivamente.
3.Voluntario: Derecho del trabajador y del patrón a elegir la modalidad presencial o de teletrabajo, sin que esto afecte la relación laboral.
4.Reversible: Derecho de la persona teletrabajadora para regresar a laborar de forma presencial cuando le sea posible.
5.Formal: Los teletrabajadores deben ser inscritos al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como empleados formales.
6.Igualdad y no discriminación: Garantía de igualdad de derechos y prestaciones entre tele-trabajadores y trabajadores presenciales.
7.Jornadas y horarios: Obligación de definir horarios y días de trabajo, disponibilidad horaria y medios de comunicación.
8.Desconexión digital: Derecho de la persona a su privacidad, a no contestar llamadas, mensajes o correos electrónicos fuera de su jornada.
9.Supervisión: Facultad de los patrones de supervisar a sus empleados a través de cámaras de video y micrófonos sin violar el derecho a la intimidad.
10.Capacitación permanente: Derecho de las y los trabajadores a recibir adiestramiento para mejorar sus competencias digitales.
11.Herramientas y costos: Obligación del patrón de proporcionar los instrumentos de trabajo y de pagar proporcionalmente el internet y la electricidad.
NOM especializada: La Secretaría del Trabajo federal tendrá que emitir una Norma Oficial Mexicana (NOM), de cumplimiento obligatorio, para regular aspectos de seguridad y salud en esta modalidad.
Por: María Vallejo
Reportera