Lo que no sabías de “La Ley Telecom”

“Viola el derecho a la libertad de expresión, al establecer la posibilidad de que autoridades puedan ordenar el bloqueo de contenidos.”

La censura de contenidos en internet, las facultades del nuevo órgano regulador y los límites a las principales empresas de radio, televisión y telefonía, son algunos de los elementos de la “Ley de Telecom” que han generado controversia. La reforma constitucional aprobada por los legisladores con apoyo de todas las fuerzas políticas, señalaba que con estos cambios a la Carta Magna, se fomentaría el desarrollo del sector a través del combate a los monopolios, de la apertura a la competencia y del ofrecimiento a los usuarios de más opciones de servicios.  Sin embargo, las propuestas del actual presidente, han generado una fuerte polémica entre legisladores,  expertos y ciudadanos, por lo que el pasado 21 de abril la “Red en Defensa de los Derechos Digitales” presentó ante el Senado de la República, una propuesta de modificación a la Iniciativa de Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en la que detalla cuáles artículos de la iniciativa impulsada por el presidente Peña Nieto, afectan directamente a los  internautas.

Las Modificaciones
El documento señala que el artículo 145 en sus fracciones I, II y III de la Ley de Telecomunicaciones viola el derecho a la libertad de expresión, al establecer la posibilidad de que autoridades puedan ordenar el bloqueo de contenidos. Esto quiere decir, que cualquier autoridad puede bloquear lo que quieres ver, leer o escuchar en Internet si cree que es peligroso para “el país”; siendo claro que lo bloqueará si piensa que será peligroso para su  figura o la política que quiere proyectar a la sociedad. Mientras que el 146, permite a los proveedores ofrecer servicios diferenciados entre niveles de capacidad y velocidad. Esto quiere decir que las compañías que venden el servicio, pueden cobrar por separado ciertos servicios de Internet como videojuegos en línea, voz sobre IP, video o aplicaciones específicas, como Skype, Netflix o YouTube. El artículo 189 establece que, agencias de seguridad nacional como el CISEN, la Policía Federal, el Ejército y la Marina pueden utilizar la geolocalización “para el ejercicio de sus atribuciones, propias de la producción de inteligencia”.

 

Por: Lic. Alberto García Cano

Si desea conocer el texto completo busque nuestra edición de Junio en todos los Sanborns del país.

 

ARTÍCULOS RELACIONADOS

La selección del mejor talento es un factor crucial para el éxito organizacional. Sin...
Cuando hablamos de productividad laboral nos referimos a la integración de diversas variables como...
En el contexto actual, las organizaciones enfrentan un entorno cada vez más dinámico, en...