“Si bien los datos biométricos no se encuentran expresamente listados como datos personales sensibles, ello no implica que dichos datos no puedan ser considerados de dicha forma”.
Los descubrimientos científicos y avances tecnológicos han dado un salto gigantesco en la historia de la humanidad, debido a que ha facilitado actividades que antes eran complejas, ahora sean consideradas como temas cotidianos. La destreza y rapidez con que esos cambios han sido asimilados por la sociedad, que comenzó a acostumbrarse a ellos como algo natural, permite que las personas pongan a disposición de terceros datos personales a través de medios como computadoras o teléfonos celulares. Como se mencionó anteriormente, dichos avances tecnológicos
permiten obtener datos biométricos, es decir, datos con características físicas y fisiológicas atribuibles a una persona, como la huella digital, la retina y el reconocimiento facial, entre otras, por lo que constituyen datos personales que deben ser protegidos conforme a la legislación aplicable.
Con el propósito de garantizar el tratamiento adecuado de los datos biométricos recabados en medios digitales o electrónicos por Responsables (empresas y entes públicos), el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), emitió la Guía para el tratamiento de Datos Biométricos.
Principios, deberes y obligaciones En ese sentido, la Guía establece diversos elementos para que
los Responsables de tratar datos de este tipo lo hagan apegados a los principios, deberes y obligaciones previstos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, aplicable al sector privado,
y en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, aplicable al sector público.
Por otra parte, la Ley contempla la figura de datos personales sensibles que se definen como aquellos que se refieren a la esfera más intima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve in riesgo grave para este. Adicionalmente, dicha Ley establece de manera explícita aquellos datos que deben ser considerados
sensibles, incluyendo los que revelan aspectos como el origen racial o étnico, el estado de salud, información genética, creencias religiosas, filosóficas o morales, las opiniones políticas, la preferencia sexual, y la afiliación
sindical En virtud de lo anterior, el INAI en apego a los principios, deberes y obligaciones previstos por la legislación mexicana y el derecho internacional, considera que, si bien los datos biométricos no se encuentran expresamente
listados como datos personales sensibles, ello no implica que dichos datos no puedan ser considerados de dicha forma. Lo anterior, ya que se requiere atender a cada caso a fin de analizar si los datos biométricos en cuestión actualizan algunos de los siguientes supuestos para ser considerados sensibles:
a. Que se refieran a la esfera más íntima de su titular.
b. Que su utilización indebida pueda dar origen a
discriminación, o
c. Que su uso ilegítimo conlleve un grave riesgo para su titular.
Conforme a lo anterior, el INAI considera que los datos biométricos pueden ser considerados sensibles cuando dichos datos permitan obtener información sobre el estado de salud o cuando dichos datos permitan detener acceso a información privilegiada que pudiera poner en riesgo la seguridad o estabilidad patrimonial o financiera de una persona o incluso su condición jurídica.
Por: Diego Rodrígo Santos Garmilla
De la Vega & Martínez Rojas, S.C.