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¿Los derechos de autor deben adaptarse a las nuevas tecnologías?

  • agosto 15, 2019
  • Noticias

En un mundo donde replicar las obras de todo tipo de artistas se ha vuelto una facilidad enorme, entra a discusión la posibilidad de definir con detalle lo que puede o no infringir los derechos de autor.

Jorge Pumariega, Consultor Legal en ClarkeModet, presenta su punto de vista entre las impresiones a 3D y la propiedad intelectual, ejemplo de la tesis antes mencionada con la cual nos daremos una idea de la complejidad del tema.

“Hay dos momentos o fases donde cabe plantearse un cuestionamiento jurídico. En primer término, en la fase de modelación del objeto tridimensional que luego se imprimirá y, en segundo término, cuando el objeto es impreso y puesto en circulación.

En la primera fase nos encontramos con el supuesto de que el archivo 3D sea completamente original, con lo que nace per sé un derecho de autor sobre el mismo. Otro caso se plantea cuando un diseño es personalizado por un tercero, en ese caso se trata de un reconocimiento de autoría original más otros derechos de los co-creadores que participan en el diseño del archivo 3D.

Reproduciendo obras protegidas por derechos de autor lo que plantea la discusión principal es si dicha distribución agota o no tales derechos. Así, cuando se transmite online el archivo 3D, debemos recomendarles que establezcan muy bien las condiciones bajo las que ponen ese archivo a disposición del tercero, porque serán esas condiciones las que ofrezcan una solución acerca del posible agotamiento del derecho de autor.

Al imprimir el archivo 3D entramos en la segunda fase, debiendo centrarnos en qué uso se nos está permitiendo. Si hay un uso plenamente privado no habría, en principio, una potencial vulneración de derechos, pero, ¿cuándo hay una impresión para ser vendido el objeto a terceros? Las condiciones de adquisición del archivo nos permitirán conocer si estaría autorizado o no.”

 

Por: Fernando Becerril

Reportero.

 

 

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